Acodeco y el cobro coactivo

Actualizado
  • 27/04/2013 02:00
Creado
  • 27/04/2013 02:00
El Juzga do Ejecutor de la ACODECO, a través de sus procesos coactivos, tramitados tanto en la sede principal como en las oficinas regio...

El Juzga do Ejecutor de la ACODECO, a través de sus procesos coactivos, tramitados tanto en la sede principal como en las oficinas regionales a nivel nacional, ha logrado recuperar importantes sumas de dinero. Como evidencia de esto, los registros demuestran que en el primer trimestre del año 2013 se ha cobrado a los agentes económicos la suma de ochenta y nueve mil sesenta y siete balboas con trece centésimos ($89,067.13), en concepto de multas, por infringir las normas de la Ley 45 de 2007.

Las multas que se cobran a través de los procesos coactivos obedecen a decisiones que evidencian malas prácticas de algunos agentes económicos, contrarias a los principios que amparan a los consumidores y tutelan la defensa de la competencia.

Estos procesos coactivos se sustentan en los títulos ejecutivos provenientes de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor y la Dirección Nacional de Competencia, en donde se han tramitado los procesos administrativos, por una queja o denuncia de un consumidor o por una verificación o inspección de la Acodeco.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 permite a los ciudadanos, tanto nacionales y extranjeros, presentar reclamos contra un comerciante por violación a sus derechos, ventilándose el caso en la Acodeco con todas las garantías del debido proceso para las partes.

Si concluye el proceso con multa en contra del agente económico y este no la cancela en 10 días después de notificado, el expediente pasa al juzgado ejecutor para que se inicie el proceso ejecutivo por cobro coactivo.

La gestión eficiente de Acodeco en este sentido repercute positivamente en los ingresos al Tesoro Nacional y sirve de método disuasorio de prácticas contrarias a nuestra ley.

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