La presunción de novedad

Actualizado
  • 18/01/2014 01:00
Creado
  • 18/01/2014 01:00
La figura de la presunción de novedad establecida en nuestra legislación es de suma relevancia para el consumidor, cada vez que adquiere...

La figura de la presunción de novedad establecida en nuestra legislación es de suma relevancia para el consumidor, cada vez que adquiere un producto o artículo de parte de un proveedor, ya que con base en esta presunción, se entiende que es nuevo todo bien que por razones comerciales un proveedor venda o proporcione a un consumidor, si no ha advertido, previa y expresamente a este último, que dicho bien es usado.

La importancia de la presunción de novedad se traduce, por lo tanto, en la obligación que tiene el proveedor que ofrece en venta un bien, de indicar previa y claramente al consumidor que el producto que está adquiriendo es en realidad usado, ya que de no hacerlo, se asume que se trata de la venta de un bien nuevo.

En el caso específico de la venta de bienes nuevos irregulares o usados, la Ley 45 de 2007 establece que al ofrecerse al público bienes nuevos con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos, estas circunstancias deberán indicarse de manera precisa y ostensible, y se harán constar en los propios productos o en sus envases o empaques, así como en los contratos y las facturas respectivas, con indicación del término de la garantía, si la hubiere; disposición que rige igualmente en las ventas especiales denominadas rebajas, baratillos, liquidaciones, descuentos o de cualquier otra manera equivalente.

Por ejemplo, si al momento de comprar un celular, éste no es un artículo nuevo sino realmente un equipo reconstruido o de segunda mano (usado), el proveedor debe indicar clara y expresamente esta condición, a fin de que el consumidor pueda decidir de manera oportuna si desea obtener este producto, o si prefiere pagar algo más por un celular que sea nuevo. Otro ejemplo sería la compra de una lavadora, indicándose taxativamente en el local de la empresa: ‘equipo ligeramente golpeado’, en cuyo caso el consumidor que acepta comprar este tipo de artículo, no podrá reclamar con posterioridad la garantía del bien, específicamente sobre esta situación (el golpe en la lavadora).

Finalmente, conviene recordar que si al momento de comprar un artículo, consta de manera ostensible y clara la indicación ‘se vende como está’, advirtiendo que se trata un producto defectuoso, si aceptamos comprarlo bajo esta condición, no podemos exigir la garantía del producto, salvo que se haya ofrecido un término de garantía por parte del proveedor.

ADMINISTRADOR DE LA ACODECO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus