Presencia de vicios ocultos en bienes muebles
En estos casos, el comerciante está obligado a reembolsar la totalidad, o bien ofrecer un descuento
De los distintos motivos que dan lugar a la presentación de la queja de un consumidor contra el proveedor, se encuentra la existencia de un vicio oculto en el bien objeto de reclamación.
En el caso particular de equipos electrónicos o electrodomésticos, tales como refrigeradoras, lavadoras, estufas y ventiladores de aire acondicionado, los consumidores acuden a la institución para recibir una respuesta efectiva del proveedor, al advertir que el producto que adquirieron, presenta en reiteradas ocasiones el mismo problema en su funcionamiento, o bien distintos daños originados por un mismo desperfecto, situación que impide al consumidor aprovechar y utilizar con normalidad el bien comprado.
Con relación a este motivo de queja, el artículo 48 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, establece que cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o hubiera dado un precio menor por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. Sin embargo, el consumidor afectado podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior.
En este sentido, nos encontramos frente a una situación que perjudica notablemente al consumidor, quien luego de haber pagado una suma determinada por un producto deseado, se ve en la necesidad de requerir reiteradamente la atención del taller o servicio técnico autorizado, a fin de que este realice la revisión y posterior reparación del bien, lo que imposibilita utilizar con normalidad el producto, aun cuando el mismo estuviese gozando del respaldo de la garantía.
Precisamente por tratarse de un vicio oculto, es que el consumidor afectado desconoce la existencia del mismo, por lo que sólo acude a presentar su queja después de haber sido atendido por el proveedor o taller, cuyas reparaciones han resultado ineficaces, ya que persiste la falla o problema de funcionamiento.
Finalmente, cabe resaltar que de encontrarse indicios de la existencia de un vicio oculto en el bien objeto de reclamación por el consumidor, lo anterior da derecho al quejoso a recibir la devolución de las sumas pagadas por el equipo defectuoso, no estando obligado a aceptar otra reparación o reemplazo.
ADMINISTRADOR DE LA ACODECO
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