La legislación del programa de clemencia

Actualizado
  • 28/03/2015 01:00
Creado
  • 28/03/2015 01:00
La normativa protege al consumidor y defiende la libre competencia en los mercados

Las prácticas monopolísticas absolutas consisten en acuerdos entre agentes económicos competidores -o potencialmente competidores-, entre sí y cuyo objeto o efecto sea fijar precios, limitar la oferta, dividir el mercado o licitar de forma colusoria con el objetivo de restringir la libre competencia. Estas prácticas tienen como finalidad reducir o eliminar la competencia y afectan considerablemente al mercado y al consumidor.

Para combatir estas prácticas monopolísticas absolutas o carteles, los Estados Unidos en 1978 crea el primer programa de clemencia con el nombre de ‘Corporate Leniency Policy’, que consistía en dispensar de la sanción al primer agente económico que denunciara la existencia del cártel siempre que la autoridad no hubiera iniciado una investigación. El Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) tenía una discrecionalidad en la exoneración de la multa.

En 1993, los Estados Unidos realiza la primera modificación al programa que consistía en clarificar y extender la inmunidad, se concedía la exoneración automática a la primera empresa que se pusiera en contacto con las autoridades, siempre que no se hubiera iniciado la investigación y se cumplieran ciertas condiciones específicas, y se ofrecía clemencia a los ejecutivos y empleados de las empresas participantes del cartel, frente a una posible imputación penal, siempre que colaborasen de modo estable y duradero con el Departamento de Justicia.

La Unión Europea en 1996, inspirado en el programa de clemencia americano, aplica la reducción de la multa a la primera empresa y contempla que otros participantes del cartel se puedan beneficiar de la clemencia. Este programa logró en Estados Unidos y la Unión Europea una cantidad significativa de condenas y el importe de multas recaudadas ha sobrepasado con creces los mil millones de dólares.

En la actualidad, el programa de clemencia es aplicado en muchas legislaciones, entre los países que podemos mencionar: Canadá, Alemania, Australia, España, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido. En Latinoamérica, Brasil, México, Chile, El Salvador, Perú, Costa Rica, Honduras, Ecuador y Colombia.

En nuestro país la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, establece en su artículo 104 el programa de clemencia que consiste en un programa eficaz, que ofrece dispensar o disminuir del pago de la multa o sanción, al agente económico que participe en un práctica monopolística absoluta y aporte pruebas de primero a la Acodeco, siempre que no sea el líder del mercado e instigador de la práctica. Por lo tanto, los requisitos que ofrece el programa en nuestra legislación son: no ser líder del mercado, no ser el instigador de la práctica y aportar pruebas que ayuden a la Autoridad a accionar ante los tribunales por la realización de práctica monopolística absoluta.

ABOGADA DE ACODECO

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