Las sanciones obligan a pensar dos veces

Actualizado
  • 11/07/2015 02:00
Creado
  • 11/07/2015 02:00
La Acodeco presenta al Ministerio de Comercio e Industrias reformas a la Ley 45 de 2007

¿Por qué los conductores parecen estar más dispuestos a pasarse una luz roja de madrugada, en vez de hacerlo al mediodía? No sé si el lector se haya hecho alguna vez esta pregunta, o si le ha tocado ser testigo de este hecho, pero probablemente llegaremos a la conclusión que no deja de haber algo de racionalidad en este actuar, y es producto que se hace una valoración rápida del riesgo de ser detectado cometiendo la infracción y del monto de la eventual sanción. Como la sanción es la misma, sin importar el momento del día en que se cometa, pero la posibilidad de detección se asume que se reduce de madrugada, por la menor presencia de agentes del tránsito en las calles y avenidas, se aumenta la disposición del conductor a cometer la infracción.

Pero,¿qué ocurriría, si el reglamento de tránsito aumentara, digamos que en 10 veces, el monto de la sanción si ésta se cometiera en horas de la madrugada? Seguramente el conductor dispuesto a transgredir la norma se lo pensaría dos veces, porque aunque la probabilidad de ser detectada sigue siendo baja, el monto de la eventual sanción ahora se hace mucho más onerosa. Es lo que se conoce técnicamente como esperanza matemática de la sanción, que no es más que el producto de la probabilidad de detección por el monto de la sanción. Si la probabilidad fuera, por ejemplo, del 1% y la multa es de $ 100, entonces la esperanza matemática de la sanción es de B/. 1, pero al aumentar la sanción a $1,000, la esperanza matemática ahora sube a $10.

Resulta evidente entonces que el poder deterrente de las sanciones está asociado a estos dos elementos: probabilidad de detección y monto de la sanción. En el caso de las prácticas anticompetitivas en general, y de las colusorias en particular, la probabilidad de detección es tan baja que normalmente las legislaciones más avanzadas a nivel mundial han diseñado dos mecanismos para lidiar con esta realidad: por un lado promover programas de delación compensado (conocidos en inglés como leniency), donde al miembro de un cártel que decide denunciar su existencia ante la agencia de competencia se le otorgan beneficios en términos de reducción de las sanciones, promoviendo la inestabilidad de estos acuerdos empresariales ilegales; y por otro lado, aumentando las multas a imponer en estos casos en niveles que guarden relación con los ingresos de estas empresas en el ejercicio fiscal anterior.

Esto es precisamente lo que estamos haciendo en Panamá desde la Administración de la ACODECO. Concretamente, ya entregamos hace varias semanas al Ministerio de Comercio e Industrias nuestra propuesta de reformas a la Ley 45 de 2007, donde en relación con este tema estamos adoptando las mejores prácticas internacionales, estableciendo multas máximos del 10% de los ingresos de las empresas condenadas, superando el actual esquema de multas con un tope absoluto de $1,000,000 que en muchos casos es claramente insuficiente para desalentar el comportamiento anticompetitivo que lesiona a la economía en su conjunto, y especialmente a los clientes de las empresas coludidas, incluyendo también al propio Estado es sus contrataciones y compras públicas.

Además, debemos hacer algo también para aumentar la probabilidad de detección de estas conductas, pero eso es algo que comentaremos en una próxima entrega a nuestros lectores.

Incentivo a los consumidores y a los agentes económicos acceder a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodeco resuelve.

ADMINISTRADOR DE LA ACODECO

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