Ventas especiales y publicidad engañosa

Actualizado
  • 12/09/2015 02:00
Creado
  • 12/09/2015 02:00
Comúnmente se confunde lo que es publicidad con información, si bien toda la publicidad se sustenta en información

La normativa de protección al consumidor regula la publicidad con la finalidad de proteger al consumidor final, a fin de que no sea engañado, sea porque se exagera la característica del producto o servicio, se tergiversa, porque se limita la información, por falsa, limitada, o porque se hace creer al consumidor que el producto posee cualidades que en realidad no tiene, es éste el precepto general, que de acuerdo con el mensaje publicitario que se analice, deberá sufrir adecuaciones.

Comúnmente se confunde lo que es publicidad con información, si bien toda la publicidad se sustenta en información, no toda la información es considerada publicidad. El estudio debe enmarcarse en lo que se pretende con el mensaje, cómo se presenta la información, su forma resaltada, aumentada, colorida, en fin todas las formas que generan exaltación de los sentidos con un único fin, el de generar la atracción del consumidor y lograr la venta directa o indirecta, o la preferencia por el consumo, entonces podemos decir que estamos entre los supuestos regulados por la ley. Definitivamente que la publicidad puede utilizar elementos fantasiosos o de fe, pero estos quedan por fuera del análisis, pues la publicidad es evaluada desde el entendimiento racional y coherente del consumidor promedio.

Si por el contrario, lo que se pretende es lograr el voto o la aprobación de un mensaje o la elección de un candidato, puede existir un elemento publicitario y hasta ser engañoso, pero no sería una de las modalidades alcanzadas por la ley de protección al consumidor. La publicidad regulada es aquella que está enmarcada en una relación de consumo, en la que existe un proveedor y un consumidor —final—, éste es el sujeto de protección.

La venta especial, oferta o rebaja, sea como se le denomine, es una de esas modalidades publicitarias reguladas y la que generalmente tiene mayor incidencia de faltas. Su normativa está contemplada en los artículos 62 y 64 de la Ley 45 de 2007, reglamentado por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009, fuentes a la que deben remitirse los agentes económicos y publicitarias interesadas en conocer la forma como debe realizarse la publicidad de una venta especial, y en las que se debe enmarcar la creación artística, creativa o fantasiosa que se decida utilizar para transmitir el mensaje. En resumen, éstas disposiciones exigen que el mensaje tenga dos características, informar al consumidor la duración o indicar la cantidad mínima de unidades, cualquiera de las dos $< no las dos$>, e indicar, si la venta es total o parcial.

Debe tenerse en cuenta, que nos referimos en éste caso a los anuncios que colocan los establecimientos para atraer al consumidor por la idea de una rebaja, que no tiene el mismo alcance que la indicación en un estante de productos que tienen descuento, caso en el que no es necesario indicar la duración, únicamente cumplir con la información de precio, además podrá optar el agente económico por informar el menor precio al que fue vendido el producto en los tres (3) meses anteriores y el nuevo precio, o bien, si es descuento por porcentaje, indicar el precio regular al que debe aplicarse el porcentaje de descuento.

Incentivo a los consumidores y a los agentes económicos acceder a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y Acodeco resuelve.

DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE ACODECO

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