Concentraciones Económicas

Actualizado
  • 19/09/2015 02:00
Creado
  • 19/09/2015 02:00
La Acodeco vigila que las concentraciones económicas sean evaluadas con el fin de evitar efectos negativos a lacomunidad

Las empresas, en ocasiones para mejorar la productividad, optan por tomar la decisión de fusionarse o adquirir otras empresas, generalmente competidoras. Esta fusión o compra puede producir beneficios en el mercado, como por ejemplo las economías de escala que permiten reducir los costos medios de producción, mejoran la calidad de los productos y aumentar la producción que se traduce en beneficios a los consumidores. No obstante, estas decisiones que concentran el mercado en el que se producen también pueden representar un riesgo para el mercado que a su vez repercute en perjuicio para la comunidad, si como resultado de la fusión la empresa resultante adquiere poder de mercado que le otorgue la capacidad de manipular en algún sentido el desempeño competitivo en el mercado pertinente.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) vigila que estas concentraciones económicas que no han sido sometidas al proceso de verificación previa y que pueden resultar perjudiciales sean evaluadas con la finalidad de que estos potenciales efectos negativos no lleguen a la comunidad. Para tal fin, se apoya en la Guía para el Control de Concentraciones Económicas aprobada mediante Resolución N°A-31-09 de 16 de julio de 2009, la cual contiene la metodología para definir el mercado pertinente, los niveles de concentración del mismo, análisis de barreras a la entrada, rivalidad y criterios para acreditar las eficiencias atribuibles a la concentración.

La posibilidad de que una concentración económica represente una amenaza para el funcionamiento del mercado se presentará a partir de cierto grado de concentración que se calcula utilizando los índices Herfindahl-Hirshman (HHI) y el Índice de Dominancia (ID).El grado de concentración está dado por el número de empresas que integran un mercado.

Respecto de los índices de concentración, la Acodeco, ha adoptado parámetros que determinan si es necesario completar las siguientes fases de la evaluación: 1) cuando el valor del Índice de Dominancia (ID) sea superior a cero punto veinticinco (0.25) se deberá completar la metodología para la evaluación de las concentraciones especificada en la guía para el control de las concentraciones; 2) en el caso de que el ID aumente, pero el valor posterior a la concentración sea menor o igual a cero punto veinticinco (0.25) no se impugnará la concentración, con excepción de los casos en que se sospeche que la concentración tenga como objetivo afectar la competencia y 3) si resulta que el ID no aumenta y al fusionarse las empresas este es menor o igual a cero punto veinticinco (0.25) no se continuará con el análisis y se aceptará la concentración.

Como resultado estos indicadores permiten obtener una aproximación del poder que posee una empresa en un momento dado en el mercado analizado. Si ese es el caso se hace necesario continuar el análisis de las barreras a la entrada y los factores que caracterizan el dinamismo competitivo del mercado.

Se exhorta a los agentes económicos a verificar previamente ante Acodeco las concentraciones económicas y a los consumidores a denunciar irregularidades del mercado, accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodeco resuelve.

‘Un Consumidor Informado tiene Poder'.

ECONOMISTA DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MERCADO DE LA ACODECO

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