El proceso de afectación de la libre y leal competencia

Actualizado
  • 05/12/2015 01:00
Creado
  • 05/12/2015 01:00
Todas las tipificaciones están recogidas en la Ley 45 de 2007

La primera vez que tuve contacto con el contenido de la Ley 5 de 2007, destinada a agilizar el proceso de apertura de empresas y establecer otras disposiciones, captó mi atención que el artículo 15, que norma el tema de competencia desleal, en su numeral 5, describe como acto de competencia desleal a ‘Todo acto de colusión o cualquier otro acto que, por cualquier medio, resulte en la restricción del comercio, en la reducción de la producción para aumentar los precios, o en la fijación de precios o tarifas similares a bienes y servicios, en perjuicio de la libre competencia y del bienestar de los consumidores', toda vez que esta amplia tipificación ya se encontraba recogida de manera más desarrollada en la Ley 45 de 2007 que protege y asegura el proceso de libre competencia económica y libre concurrencia en Panamá, erradicando para ello, las prácticas monopolísticas.

En el caso, por ejemplo, de un acuerdo entre competidores no justificado, sería un acto que constituye una práctica monopolística absoluta, como un acto que afecta la leal competencia.

El artículo 16 relativo a la acción civil por competencia desleal, señala que todo comerciante que se considere afectado por actos de competencia desleal, enunciados en el artículo 15, tendrá acción civil para solicitar a los tribunales de comercio la suspensión de dichos actos y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, sin que estas acciones excluyan cualesquiera sanciones administrativas a que hubiera lugar.

Tanto en la ley de competencia como en la ley que norma la competencia desleal, se puede observar que está la preocupación por la afectación al proceso competitivo, no obstante el proceso de competencia desleal podrá terminar con una indemnización a favor del demandante, mientras que el de prácticas anticompetitivas finalizará con una sanción, cuyo importe ingresará al Estado y no al afectado.

Ahora bien, en la Ley 45 de 2007, no todo acto que restringe la competencia es contrario a dicha Ley. Si bien el derecho de defensa de la libre competencia procura proteger y promover el proceso de libre competencia, esto se hace porque la libre competencia generalmente produce resultados eficientes que aumentan el bienestar de la sociedad, lo cual implica que ciertas restricciones al proceso competitivo, ya sea a través de conductas coordinadas o unilaterales pueden estar justificadas en términos de eficiencia, y en esos casos, el acto desleal no daría lugar a sanciones administrativas, ya que la conducta que restringe la competencia está justificada en términos de eficiencia. Sin embargo, cuando no hay justificación de eficiencia que justifique una restricción a la competencia, el afectado del acto desleal podría solicitar la suspensión del acto y la reparación de los daños y perjuicios, y además una sanción administrativa por restringir la libre competencia, pero en este caso se requiere que la Acodeco demande la conducta ante los tribunales y este acredite la práctica monopolística.

Este tipo de situaciones y/o consultas las pueden realizar accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, así como en las principales redes sociales como: Twitter @acodecoresuelve y en Facebook acodeco resuelve. Recuerde que: ‘Un Consumidor Informado tiene Poder'.

ECONOMISTA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO, DE LA ACODECO

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