La consulta administrativa, una guía sobre la posición de la DGI

Actualizado
  • 16/03/2016 01:00
Creado
  • 16/03/2016 01:00
Creemos que resulta positivo permitir que cualquier organización que represente un interés colectivo consulte normas

En el año 1970 se reorganizó la Dirección General de Ingresos mediante el Decreto de Gabinete 109 de dicho año.

La reorganización se basó en gran parte en la Ley 11.683, que regula la Dirección General Impositiva en Argentina, legislación que data del año 1932. Dicha Ley en su Artículo 8 en materia de interpretación señalaba que ‘[el] director general tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones de esta ley y de las que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la Dirección General cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables, entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general… '.

Aun cuando la facultad similar contenida en el Artículo 7 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 4 de febrero de 1992, creemos interesante rescatar el mecanismo resaltado en letra itálica anteriormente para la figura de la consulta.

En efecto, creemos que resulta positivo el permitir que cualquier organización que represente un interés colectivo, léase a vía de ejemplo las asociaciones profesionales y gremiales, consulte normas cuyo alcance no sea claro. Debe recordarse que el interés de estas organizaciones es velar por el cumplimiento apropiado de sus asociados con la legislación tributaria.

Lo anterior no compromete a la Administración Tributaria (léase DGI), toda vez que las consultas no son vinculantes, pero proveen una guía respecto de la posición de la DGI. La legislación argentina, luego de algunas modificaciones ahora lee como sigue (Art. 12 de la referida ley): ‘Las opiniones de los funcionarios en respuesta a las consultas que los contribuyentes, responsables o terceros formulen, no serán recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para la Dirección General ni para los consultantes. La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes.'

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‘Debe recordarse que el interés de estas organizaciones es velar por el cumplimiento apropiado de sus asociados con la legislación tributaria'.

RUBÉN IRIGOYEN

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