Nuevo procedimiento para la emisión de Certificado de Residencia Fiscal

Actualizado
  • 11/04/2017 02:00
Creado
  • 11/04/2017 02:00
 Luego de la evaluación de la solicitud, la DGI expedirá una Resolución aceptando o negando lo solicitado.

En el primer trimestre del año corriente, la Dirección General de Ingresos emite bajo la Resolución 201-0354 el nuevo procedimiento para la emisión del Certificado de Residencia Fiscal, tanto para personas naturales como jurídicas, en la cual establece la presentación de un memorial dirigido a la DGI en donde se exponga todo sustento jurídico y los motivos por los cuales estos contribuyentes deban ser calificados como residente fiscal. Es importante hacer el recordatorio de que esta solicitud, en caso de ser persona natural, puede hacerse a título personal; sin embargo, en caso de ser persona jurídica deberá realizarse obligatoriamente a través de un apoderado legal.

Ahora bien, bajo la lupa de esta nueva normativa la DGI hace referencia a los elementos que considerará en análisis para la aprobación de la Solicitud; en donde para personas naturales en caso de que la persona no haya permanecido más de 183 días en Panamá tomará en consideración si el individuo posee una vivienda permanente en la República de Panamá; sin embargo, esto no se cumple con el solo hecho de haber adquirido un bien inmueble en nuestro país o de presentar un contrato de alquiler, ya que se sugiere que el solicitante aporte todas las pruebas necesarias que evidencien que su centro de intereses vitales, ya sea económico o familiar, está en Panamá; como por ejemplo adjuntar al expediente de solicitud facturas de consumo en restaurantes; facturas en compras de supermercados, facturas de compra de mobiliario de hogar, soporte del pago de matrícula en colegio, en caso de tener hijos, entre otros.

Referente a los requisitos para personas naturales, se establece que deben estar inscritos en el Registro Público de Panamá como Sociedad Panameña o Sucursal de una Sociedad Panameña. Que cuente con sólidos medios materiales de dirección y administración, debido a que la Resolución indica que no significa que se tiene medios materiales de administración y decisión en la República de Panamá las sesiones y toma de decisiones en el territorio nacional; por lo tanto es necesario que la persona jurídica indique a la DGI la actividad comercial que realiza dentro del territorio nacional, que cuente con oficinas para tal efecto y que posee personal a disposición para la realización de sus actividades en Panamá. Entonces antes de introducir cualquier solicitud se deberá analizar el fondo sobre la forma de la operación que desarrolla la entidad jurídica a fin de dar soporte a la petición que se presente a la Autoridad Tributaria.

La DGI verificará la información del memorial así como las pruebas aportadas, ya que la simple recepción del memorial no implica la aprobación de la solicitud ni asegura la emisión del Certificado.

Queda a criterio de la DGI determinar si el solicitante tiene derecho a la emisión del Certificado. Luego de la evaluación de la solicitud, la DGI expedirá una Resolución aceptando o negando lo solicitado.

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