El consumidor final de bienes y servicios

Actualizado
  • 15/04/2017 02:00
Creado
  • 15/04/2017 02:00
La figura del consumidor para la Acodeco está establecida en el artículo 33 de la Ley 45 de 2007

La figura del consumidor para la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se encuentra establecida específicamente en el artículo 33 de la Ley 45 de 2007, la cual lo define como la persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza; es decir que el bien o servicio esté destinado para su uso personal o familiar, sin percibir un lucro o ganancia a través del mismo. Ello no implica que los demás consumidores por no ser beneficiarios finales, no tengan derecho a reclamar; mas no están contemplados como beneficiarios de las normas de protección al consumidor, contempladas en el Título II de la Ley 45 de 2007.

Sobre este mismo aspecto, el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, que reglamenta la ley anterior, define en su artículo 2 numeral 3 como consumidor, a las personas naturales o jurídicas que adquieran o disfruten de bienes o servicios como destinatarios finales, o quien demuestre que ha recibido un bien o servicio a título oneroso, adquirió los mismos de parte del consumidor inicial como destinatario final, estableciéndose una relación de consumo; si bien para los efectos de este tipo de destinatario final, quedan exceptuadas las normas de información que normalmente está el proveedor obligado a suministrar antes de la decisión de compra.

Adicional a ello, no se consideran consumidores, a las personas naturales o jurídicas que adquieran o utilicen bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Por ejemplo, existen quejas presentadas en la institución, que no son admitidas para ser atendidas, ya que hacen referencia a la compra de piezas de vehículos utilizados como taxis o busitos colegiales; o a la compra de equipos o materiales destinados a la fabricación de artículos, destinados para la venta a otros consumidores, existiendo por tanto la intención de obtener una ganancia o lucro, pero principalmente, quienes presentaron la queja, no son los destinatarios finales del bien o servicio objeto de reclamación.

También puede ocurrir que posterior a la admisión de la queja (en el acto de audiencia o durante la inspección del bien), nos encontremos con viviendas que realmente están alquiladas a otros consumidores, con vehículos cuyo destinatario final no es la persona que presentó la queja, sino que adquirió este para venderlo después a un tercero, entre otros; así como otras situaciones, en las que si bien no se evidenció en el escrito de queja en un inicio, por omisión del quejoso, datos que demuestran que no es un consumidor final, en el transcurso del proceso sale a relucir que no reúne tal condición.

En ambos casos, la Autoridad mediante resolución motivada, determina la no admisión del reclamo presentado, manifestando en su contenido las razones y el sustento legal que impide conocer y decidir finalmente dicha reclamación, por no tratarse de un consumidor final, que es a quien ampara la Ley 45 de 2007 y su reglamentación.

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS

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