Mayor protección para los consumidores

Actualizado
  • 20/05/2017 02:00
Creado
  • 20/05/2017 02:00
Se aprobó en segundo debate el proyecto de ley 150, que reforma la Ley 45 de 2007

En el tercer periodo de sesiones ordinarias de 2017, se aprobó en segundo debate el proyecto de ley 150, que reforma la Ley 45 de 2007, propuesta realizada por la Asamblea Nacional. Este proyecto ley cuenta con dos aspectos de gran alcance para los consumidores, por un lado, elevando el nivel de reconocimiento de derechos de los consumidores, esta vez en el sector de vehículos a motor y por otro, introduce una reforma que incide en las funciones de la Acodeco, ampliando sus facultades para conocer y decidir reclamaciones de los consumidores en dos sentidos.

Justifica la reforma el constante reclamo de los consumidores asociados con automóviles, pues ha sido una queja constante de los consumidores la demora en las reparaciones de los automóviles sin mayor consecuencia para las empresas distribuidoras de automóviles, la falta de piezas para reparación de vehículos, además de la consecuente afectación de los consumidores que cuando han comprado un automóvil nuevo y deben dejarlo en el taller por desperfecto de fábrica, deben quedarse sin su inversión por la que en adición deben en la mayoría de los casos, pagar una letra que no espera ni se puede dejar de pagar a pesar de que no cuenten con el automóvil, pues el financiamiento no entiende más que de pago.

El proyecto de ley que está en espera de aprobación en tercer debate por parte de la Asamblea Nacional, crea los siguientes derechos en materia de garantía de vehículos a motor (entiéndase que incluye las motocicletas, motos de cuatro ruedas, de agua y en general, cualquier vehículo impulsado por motor, en el marco de una relación de consumo final) tanto para vehículos nuevos como para usados:

1. Vehículo durante la reparación. Si el agente económico excede los 60 días, desde la constancia escrita de ingreso al servicio técnico, entonces el consumidor tiene derecho a que se le entregue un automóvil en reemplazo del que debe ser reparado, por el tiempo que tome su reparación.

2. Sanción por exceder el plazo de reparación. El plazo máximo para realizar la reparación es de 105 días calendario. Si excediera este plazo el agente económico pudiera ser sancionado por el tiempo que después de dicho plazo tome la reparación del bien.

3. Reemplazo del vehículo. Vencidos los 105 días calendario de reparación, sin que se hubiere podido cumplir con ésta, habrá derecho a solicitar el reemplazo del vehículo, siempre que se tratare de una daño o desperfecto impida el uso seguro, normal o adecuado del vehículo.

Se adiciona a la norma de garantía un nuevo aspecto no contemplado en la legislación de protección al consumidor, consistente en la obligación para el proveedor de ‘suministrar las piezas' a pesar de que el daño sufrido por el vehículo no se refiera a un desperfecto de fábrica, caso en el cual la reparación deberá realizarse en el mismo plazo máximo de 105 días calendario, en cuyo caso si se excediera, el agente económico pudiera ser sujeto de una sanción, de hacer frente a los perjuicios ocasionados al consumidor. También dispone el proyecto de ley, la obligatoriedad para distribuidores e importadores de bienes y servicios automotrices, de asegurar el regular suministro de ‘componentes, repuestos, piezas y partes de los vehículos que distribuyan' durante diez años, contados a partir del cambio del modelo del vehículo, en este caso, con independencia que el vehículo esté o no en garantía.

Por otro lado, se amplía la facultad de la ACODECO para atender reclamaciones de manera general, pasando de un monto máximo de $2,500.00 $< legislación vigente para decidir quejas, a un monto de $5,000.00 $< proyecto de ley 150, y en materia de quejas sobre vehículos a motor, tendrá competencia para resolver quejas hasta $30,000.00 $< proyecto de ley 150. Con esta nueva facultad se ha depositado una importante confianza en ACODECO y en la labor que sus funcionarios llevan con esmero a diario.

DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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