Convenios de pago

Actualizado
  • 22/05/2017 02:00
Creado
  • 22/05/2017 02:00
Convenios de pago se concertaran normalmente bajo la modalidad de fraccionamiento mediante el contribuyente se obliga a cancelar la deuda

Recientemente se aprobó la Resolución No. 201-2578 de 2017, que aprueba el Texto Único del procedimiento a seguir en la concertación de los Convenios de pago para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas con la Dirección General de Ingresos. El convenio solo puede concertarse para morosidad en los siguientes impuestos, 1)Impuesto sobre la renta; 2)Impuesto de inmueble; 3)Impuesto de timbres; 4)Seguro Educativo; 5)Complementario; 6)Tasa Única; 7)Aviso de Operación; 8)Impuesto sobre las remesas al exterior; 9)Cualquier otro tributo directo.

Los Convenios de pago se concertaran normalmente bajo la modalidad de fraccionamiento mediante el cual el contribuyente se obliga a cancelar la deuda en forma fraccionada de plazos, siempre mediando un abono inicial. Los pagos de los Convenios podrán realizarse bajo las siguientes modalidades,1) Pago voluntario; 2) Descuento directo; 3) Cargo a cuenta. La DGI le brindará al contribuyente la opción de escoger entre las alternativas de pago, sin embargo, es la Administración la que en última instancia decidirá.

La autorización de los plazos y condiciones general de los Convenios de pagos, se delegan de la siguiente manera, 1) Hasta B/. 5,000.00 tendrán hasta 36 meses y la autorización la confiere el Jefe de Sección de Cobro provincial; 2) De B/. 5,000.01 a B/. 10,000.00 tendrán hasta 48 meses y la autorización la daría el Jefe de Departamento de Cobranzas; 3) De B/. 10,000.01 en adelante tendrán hasta 60 meses y la autorización la concedería el Subdirector General de Ingresos. Es importante mencionar que una solicitud de Convenio de pago pueda ser aprobada, el contribuyente deberá pagar como mínimo el 20 % del monto total de Convenio, las solicitudes de aprobación podrán ser presentadas a través de la página web de la Dirección General de Ingresos, dgi.mef.gob.pa.

¿Podrá solicitar paz y salvo un contribuyente que mantiene un Convenio de pago con la DGI?, la respuesta es sí, pero debe cumplir ciertos requisitos que mencionamos, 1)Cancelar la totalidad del Convenio de pago; 2)que el contribuyente este al día en sus letras y que haya cancelado mensualidades acumuladas equivalentes al 45 % del monto del Convenio; 3)que al momento de solicitar la aprobación del Convenio el contribuyente pague el 45 % del monto del Convenio.

Debemos tener presentes que aun con la aprobación de un Convenio de pago existen ciertas situaciones que lo dejarían sin validez, tales como, 1)La falsedad de la información suministrada; 2)El haber ocultado algunos de los tributos a que estaba sujeto el contribuyente a la fecha de Convenio de pago y estar o incurrir en mora del mismo; 3) El incumplimiento del pago de 2 mensualidades seguidas; 3)Pérdida, disminución, depreciación o desvalorización de la garantía; 5)El fallecimiento del contribuyente.

Esta Resolución comenzara a regir el 26 de mayo de 2017.

SUPERVISOR SENIOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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