Ventas por Internet y territorialidad de la Ley 45

Actualizado
  • 27/05/2017 02:00
Creado
  • 27/05/2017 02:00
Es necesario informarse previamente de con quien vamos a mantener dicha relación de consumo y su trayectoria en el mercado nacional.

En esta oportunidad resulta de suma importancia referirse al ámbito de aplicación de la Ley 45 de 2007, sobre todo cuando la tendencia mundial en el orden de las relaciones de comercio y por la constante evolución de la competencia entre agentes económicos, permite la adopción de nuevas modalidades de venta u ofrecimiento de bienes o servicios.

El avance tecnológico constituye un aliciente más que definitivo en lo planteado hasta el momento para que se generen dichos cambios o transformaciones, llevando a que el consumidor se adapte a las circunstancias imperantes en su entorno y adopte nuevas tendencias de consumo, así como la utilización de los mecanismos para su perfeccionamiento, una de esos instrumentos, lo es sin dudas el medio electrónico.

Las compras por Internet, ya sea por medio de computadoras o a través de dispositivos móviles (el denominado teléfono inteligente o por el uso de tableta), permiten la consumación de relaciones de consumo que distan mucho de la tradicionalidad imperante hace décadas, surgiendo de la misma manera situaciones de vulneración de derechos a los consumidores que concurren a Acodeco para que se pronuncien sobre el particular.

En el 2016, se recibieron un total de nueve quejas por ventas por Internet, por el monto de $1,604; no obstante, el resultado importante es la aplicación de las normas de protección al consumidor en dichos casos, donde lo fundamental es lo dispuesto en la Ley 45 de 2007, que indica en torno al ámbito de aplicación en su artículo 2 párrafo final que ‘Igualmente, se aplicará a todos los actos o prácticas que surtan sus efectos en la República de Panamá, indistintamente en el lugar donde se perfeccionen.'

Sin embargo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta el Titulo II de Protección al Consumidor, establece en este orden de ideas que ‘…las normas contenidas en la presente reglamentación aplicarán a todos los contratos o transacciones para la compra de bienes muebles, inmuebles y la prestación de servicios profesionales o técnicos destinados al consumidor que se perfeccionen en la República de Panamá.'

Conlleva lo anterior, que debe observarse por el consumidor en las relaciones de consumo que efectúe a través o por medio de Internet, que el proveedor o agente económico opere en el territorio nacional, ya sea que se encargue directamente de la adquisición del bien o servicio, así como también se dedique a la intermediación para colocar en el país lo solicitado por la persona, en ambos casos, lo fundamental es la existencia de instalaciones en que se encuentre la empresa, proveedor o agente económico.

Es importante lo expuesto, ya que la aplicación de la ley, solo se hará en la circunscripción territorial del país y no fuera de sus fronteras, pues en la actualidad no se cuenta con una norma internacional de cumplimiento común, de allí que antes de efectuar cualquier compra a través de Internet verifique o tome en cuenta el escrito presente, para que su inversión sea segura y evitar no obtener respuesta ante posibles reclamos que pudieran surgir. Aunado es necesario informarse previamente de con quien vamos a mantener dicha relación de consumo y su trayectoria en el mercado nacional.

JUEZ EJECUTOR DE LA ACODECO

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