Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia

Actualizado
  • 03/07/2017 02:00
Creado
  • 03/07/2017 02:00
Requisitos mínimos de la solicitud de un APA, de acuerdo al anteproyecto de Ley

Recientemente la Dirección General de Ingresos (en adelante DGI) envió a los gremios profesionales el borrador de un proyecto de Ley que adiciona el Artículo 762-L al Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal, que propone incluir los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (en adelante APA) en el Código Fiscal de la República de Panamá.

¿Qué es un APA? El APA es uno de los métodos existentes a nivel internacional, recogidos tanto por la OCDE como por Naciones Unidas, para establecer mediante acuerdo entre las Administraciones Tributarias y los contribuyentes, los precios de mercado a ser aplicados en operaciones entre partes relacionadas a lo largo de un cierto período (en el caso del proyecto a partir del ejercicio fiscal en curso a la fecha de suscripción del acuerdo y hasta dos ejercicios fiscales posteriores).

Necesidad de un APA. La necesidad de un APA surge básicamente del hecho que la determinación de los precios de mercado en una transacción entre partes relacionadas no es una ciencia exacta, puesto que resulta difícil que se den todos los elementos para encontrar el valor normal de mercado, al cual deben evaluarse estas operaciones. También resulta conveniente tanto de los contribuyentes como para las Administraciones Tributarias de reducir los riesgos asociados a la determinación de los Precios de Transferencia: costosas auditorías y procesos contenciosos producto de la aplicación de diferentes criterios por parte de las partes involucradas.

Beneficio de un APA. Esta figura jurídica, que se encuentra establecida en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y en el Manual de Precios de Transferencia de las Naciones Unidas permitirá a los contribuyentes solicitar a la DGI un acuerdo de valoración de sus operaciones con partes relacionadas, con carácter previo a la realización de las mismas, lo cual debe en principio reducir la complejidad de las auditorías y ofrecer cierto grado de certeza a los contribuyentes respecto al cumplimiento de los parámetros de determinación de los precios de transferencia.

El principal beneficio de este mecanismo, de llegar a incorporarse a nuestro Código Fiscal, será el permitir que las partes (contribuyentes y DGI) puedan negociar los términos de un acuerdo que sería obligatorio para ambas partes.

Requisitos mínimos de la solicitud de un APA, de acuerdo al anteproyecto de Ley. La solicitud para la celebración de un APA debe contener como mínimo: (1) Identificación del contribuyente, incluyendo nombre, domicilio fiscal y registro único de contribuyente; (2) Identificación de las partes relacionadas con las que el contribuyente vaya a realizar las operaciones a las que se refiere la solicitud, incluyendo nombre, domicilio fiscal, registro único de contribuyente (o su equivalente) y país de residencia; (3) Identificación del período que debiera comprender el acuerdo; (4) Descripción detallada de las operaciones objeto de la solicitud, de las funciones o actividades ejercidas, de los activos y de los riesgos asumidos por las distintas partes relacionadas que se vinculan a las operaciones objeto de la solicitud; (5) Información relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente; (6) Información sobre otros acuerdos anticipados o procedimientos de acuerdo mutuo vigentes, o que se encuentren en trámite, relativos a entidades del grupo y que involucren directa o indirectamente a las operaciones objeto de la solicitud; (7) Estados financieros auditados del contribuyente y sus notas explicativas para los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud; (8) Descripción detallada de la metodología de determinación de precios de transferencia propuesta por el contribuyente y las razones que justifiquen su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 762-A del Código Fiscal; (9) Descripción detallada de las hipótesis críticas en las que se basa la solicitud y que, de modificarse, pondrían fin al mismo; (10) Descripción general de las condiciones de mercado; y (11) Cualquier información que el contribuyente considere relevante para el análisis de la solicitud.

Plazo para que la DGI emita una decisión. De acuerdo al anteproyecto la DGI contará con un plazo de doce (12) meses para llevar a cabo el procedimiento de análisis de la solicitud y emitir una decisión. En caso de rechazo la DGI emitirá una resolución que detalle los motivos de rechazo, resolución que no será impugnable por los medios previstos en el Código Fiscal u otras disposiciones legales. De no pronunciarse la DGI sobre la solicitud en el plazo de doce (12) meses antes señalada se entenderá rechazada la solicitud del contribuyente.

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