Someten a consulta pública borrador de proyecto de ley para regular gas natural

Actualizado
  • 21/07/2017 08:00
Creado
  • 21/07/2017 08:00
El periodo de consultas es del 12 de julio al 24 de julio, como parte de los requisitos para presentar el documento al Consejo de Gabinete.

El borrador del proyecto de ley para regular el uso de gas natural en Panamá, que será presentado en la Asamblea Nacional, ha sido sometido a consulta pública por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Secretaría Nacional del Energía (SNE) con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Según las autoridades del sector energético, el periodo de consultas empezó el pasado 12 de julio y se extenderá hasta este lunes 24 de julio, como parte de los requisitos exigidos para presentar el documento ante el Consejo de Gabinete. Los aportes deberán ser enviados vía electrónica a los correos: vestribi@energia.gob.pamcano@asep.gob.pa.

"Compartir el documento previamente busca dar confianza al sector y reiterar que se trabaja en una regulación transparente, equitativa y seria", indica la Secretaría Nacional en una nota que cuelga en su página web, en la cual además se  pone a disposición de los usuarios el proyecto de ley   "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Gas Natural”  y la presentación del mismo, realizada por el consultor, Luis Ferney Moreno.

En su presentación, Ferney Moreno destaca la necesidad que existe en el país de contar con una infraestructura de regasificación y almacenamiento, así como de gasoductos y redes de distribución de gas natural que permitan su suministro en el país.

Agrega que es imprescindible que se apruebe una ley sectorial de gas natural en Panamá, dado que la Ley de Hidrocarburos vigente (Ley 8 de 16 de junio 1987 y sus modificaciones) tiene un desarrollo normativo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, dentro del cual se encuentra el gas natural, pero es "insuficiente" para las demás actividades de la cadena del combustible.

Además, explica que los artículos 4 y 9 de la Ley 26 de enero de 1996, al conferirle competencia a la Autoridad Nacional de Servicios Públicos para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de transmisión (transporte) y distribución de gas natural señalan que en el caso del mencionado combustible están sujetas a la misma Ley 26, pero también en particular a la ley sectorial que al efecto se dicte, la cual, hasta la fecha, no ha entrado en vigencia en el ordenamiento jurídico panameño.

Todo lo anterior, añade, está dentro del marco de la Constitución Política de Panamá que establece la reserva de ley en el artículo 284, es decir que la intervención del Estado en las empresas tienen la garantía constitucional que se realiza dentro de la reglamentación que establezca la ley.

El consultor también cita el artículo 259, el cual señala que las concesiones, incluso de las empresas de servicios públicos, se inspiran en el bienestar social y el interés público.

"La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de Gas Natural en las actividades de introducción, almacenamiento y regasificación en o desde una Zona Libre de Combustible, importación, exportación, reexportación, Transporte de Gas Natural por Gasoducto, Distribución de Gas Natural por Redes; y de Transporte y/o Distribución Virtual de Gas Natural en la República de Panamá", señala el proyecto de ley en su artículo 1.

La estructura general del proyecto de ley  "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Gas Natural” incluye lo siguiente, detalle el informe.

-Establece las disposiciones generales en donde se consagra la aplicabilidad de la ley y las definiciones de ley necesarias.

-Contiene los principios regulatorios básicos de la cadena del Gas Natural: las condiciones de entrada a las actividades, la separación de actividades, el acceso abierto, el régimen de precios o tarifas y las obligaciones de los prestadores.

-Desarrolla principalmente las competencias de la Secretaria Nacional de Energía y la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, en donde queda claramente delimitada las competencias de cada una de estas autoridades.

-Regula el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres.

-Determina el régimen de las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador y en cual se establece las infracciones, sanciones y en cuanto al procedimiento se remiten a los ya existentes en la respectiva autoridad competente de regulación para no duplicar procedimientos.

-Preceptúa las disposiciones finales.

- Promulgada la Ley, la Secretaría Nacional de Energía emitirá las normas necesarias para la regulación y fiscalización en materia de introducción, almacenamiento, regasificación, importación, exportación y reexportación de gas natural.

- Promulgada la Ley, Autoridad Nacional de Servicios Públicos emitirá las normas necesarias para la regulación y fiscalización de las actividades de transporte y distribución de gas natural.

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