Contratos de adhesión: armas de doble filo

Actualizado
  • 03/11/2017 01:00
Creado
  • 03/11/2017 01:00
Se entienden por adhesión, según el diccionario jurídico Consultorio Magno, como ‘consentimiento que presta una persona para someterse a las cláusulas de una convención 

El boom de la industria de la construcción se ha constituido en uno de los sectores que ha dinamizado la economía del país, por diversos factores; por el movimiento de la compra y venta de materiales de construcción, por los empleos generados y la más importante, el mercadeo mediante empresas promotoras sobre la compra venta de cada bien inmueble, llámense apartamentos o viviendas unifamiliares, estas últimas promovidas en las distintas ferias organizadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), la Cámara Panameña de la Construcción (Capac) y Expo vivienda, entre otras.

Este escenario, que si bien es cierto es para llenar las expectativas de todas aquellas personas que quieren hacer realidad su proyecto de vida, de constituir un hogar, basado en la adquisición de una vivienda, en muchos casos se convierte en una pesadilla luego de llevar a cabo las diligencias pertinentes con las promotoras, pues se ven envueltos en controversias producto de la firma de contratos de promesa de compra y venta con características de ‘adhesión'. Se entienden por adhesión, según el diccionario jurídico Consultorio Magno, como ‘consentimiento que presta una persona para someterse a las cláusulas de una convención suscrita por terceros y que, por ende, hasta ese momento, le era ajena'.

De acuerdo a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, este tipo de contrato cuyas cláusulas determinan que se restringe el derecho del consumidor o del adherente sobre el otorgante o proveedor del servicio, el cual los motiva a aceptar una propuesta o la ejecución de una prestación de servicios a plazos desproporcionados o poco precisos, sin que haya sido negociado entre los interesados, es decir, que el proveedor es el único que ha tomado la iniciativa y de forma unilateral de confeccionar el documento y a la postre, el consumidor lo acepte y lo firme como tal, sin la ventaja de emitir opinión alguna pese a existir algunas cláusulas que van en detrimento, y más aún, en contra del adherente o consumidor final al momento de formalizarlo.

El artículo 76 de la precitada Ley 45 de octubre de 2007 es claro en señalar: ‘Las condiciones particulares de los contratos de adhesión prevalecerán sobre las generalidades, en caso de incompatibidad. Las condiciones generales ambiguas u oscuras, deben interpretarse en favor del adherente o consumidor'.

Lo contrario a lo arriba descrito es indicativo que las cláusulas contenidas en un contrato de adhesión se pueden calificar de aisladas cuya negociación se dan de forma individual, sin tomar en cuenta la opinión y /o criterio del consumidor, siendo así, se puede considerar que someterse a esta condición contractual, puede convertirse en un arma de doble filo ya que puede vulnerar los intereses del consumidor con relación a daños, incumplimientos, entre otros aspectos. En el cual se puede invocar la nulidad de los mismos dentro de un proceso ante los Tribunales de Circuitos Civiles de la Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

DEFENSORA DE OFICIO DE LA ACODECO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus