ZLC y el régimen de precios de transferencia

Actualizado
  • 21/12/2017 01:00
Creado
  • 21/12/2017 01:00
La DGI verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia

Recientemente, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha venido realizando procesos de verificación de cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia de las empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón.

Recordemos que el régimen de precios de transferencia fue establecido en Panamá mediante la Ley 33 de 2010 y obliga a las empresas que realicen transacciones con partes relacionadas en el extranjero y que tengan incidencia en la determinación del Impuesto sobre la renta, a cumplir con una serie de deberes formales, entre los que se encuentra la divulgación del importe de las transacciones en la declaración de rentas, la presentación de una declaración informativa y la elaboración de un estudio para comprobar que el valor de las operaciones fue similar al mercado y que no se está perjudicando al Tesoro Nacional.

Vemos como el elemento más relevante del régimen de precios de transferencia es la potencial incidencia sobre la determinación y pago del Impuesto sobre la renta.

Dicho esto, cabe preguntarse por qué si las entidades ubicadas en zona libre gozan del beneficio de no generar ni pagar Impuesto sobre la renta en sus operaciones exteriores, deben entonces correr con la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de precios de transferencia.

La respuesta a esta pregunta es compleja y es aquí donde se encuentran diversidad de criterios, inclusive en la misma DGI.

En primer lugar, al visitar la sección de consultas de la página web de la DGI, encontramos la nota No. 201-01-7525 de fecha 18 de octubre de 2012, en donde se indica que en el caso del Impuesto complementario: ‘el verdadero contribuyente es el accionista o socio que recibe las utilidades distribuidas por la empresa' y que por lo tanto la entidad ‘solo actúa como un agente retenedor de dicho impuesto'.

Luego, principalmente a través de las redes sociales (Twitter), diversos funcionarios han señalado que el criterio anterior no es válido y por lo tanto las entidades ubicadas en zona libre si deberán cumplir con las obligaciones del régimen de precios de transferencia, situación que se ha evidenciado cuando la DGI ha solicitado a varios contribuyentes la entrega de los estudios de precios de transferencia e incluso conocemos de alcances millonarios realizados en entidades de zona libre.

Es nuestra opinión que más allá de los argumentos usados por la DGI para considerar que las entidades ubicadas en la Zona Libre de Colón deben o no cumplir con el régimen de precios de transferencia, se debe procurar generar un ambiente de confianza para los contribuyentes, dejando clara la posición y las obligaciones de los contribuyentes, de manera que estos puedan contar con los elementos suficientes para mitigar los riesgos fiscales que puedan ser causados por posiciones ambiguas o poco claras de parte de la Administración.

GERENTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA E IMPUESTOS DE DELOITTE

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