Personas que subarriendan deben contar con registro de contrato, advierte Miviot

Actualizado
  • 03/02/2018 12:17
Creado
  • 03/02/2018 12:17
Los dueños de alquileres que no cuenten con el registro de contrato serán sancionados como establece la Ley 93 del 4 de octubre de 1973.

Las personas que se dediquen a la actividad de subarriendo deberán registrar el contrato ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), de lo contrario serán sancionados como lo establece la Ley 93 del 4 de octubre de 1973.

Así lo advirtió la misma dirección, cuya directora Naydú Rudas, explicó que esa ley establece en el artículo 19 que todo contrato de subarrendamiento deberá contar con el consentimiento previo y expreso de arrendador.

“Algunas personas realmente desconocen que deben de registrar el contrato, sin embargo, otros consideran que es una opción, debido a que en los operativos de alquileres clandestinos nos hemos encontrado con viviendas que están subdivididas y no están registradas ante el Miviot, siendo una actividad ilegal”, expresó.

Rudas sostuvo que hasta la fecha han realizado 23 operativos, en los cuales han encontrado irregularidades como extranjeros sin documentación y viviendas divididas sin el permiso de construcción.

La gran cantidad de alquileres clandestinos están localizados en los corregimientos de Parque Lefevre, Bella Vista, Río Abajo, Betania y San Francisco, siendo éste último uno de los lugares más propensos a esta actividad ilegal.

Los operativos se realizan debido a la cantidad de denuncias interpuestas a través de la línea 311, la Dirección General de Arrendamientos y la Autoridad de Turismo de Panamá.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus