Acción de clase para los usuarios a nivel nacional

Actualizado
  • 02/04/2018 02:00
Creado
  • 02/04/2018 02:00
Reglamentada por la Ley 45, este proceso requiere certificar la afectación en materia de consumo

La acción de clase es una herramienta procesal que permite a un número de personas o miembros de un grupo, que hayan sufrido daño o perjuicio de una misma causa que originó dicha afectación, poder obtener el pago de indemnización sin la necesidad de interponer pluralidades de demandas ante las instancias judiciales.

En materia de protección al consumidor, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 (Ley 45) en su artículo 129, establece las reglas procesales para el ejercicio de las acciones de clase en materia de consumo, reconociendo que le corresponde a uno o más miembros de un grupo o clase de personas que han sufrido un daño o perjuicio derivado de un producto o servicio, ejercer dicha acción en beneficio del respectivo grupo.

Aclaramos que para pertenecer a este grupo de personas es de vital importancia que los afectados puedan demostrar que mantienen o han mantenido una relación de consumo con el agente económico que se presume causó el daño demandado, es decir, deben acreditar la condición de consumidor final.

Para interponer un proceso colectivo de clase (acción de clase), la Ley 45 contempla que están legitimados, es decir, habilitados o certificados para demandar, los siguientes: un representante nombrado por el grupo de personas afectadas, las asociaciones de consumidores debidamente organizadas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

En Panamá, el ejercicio de la acción de clase, específicamente en materia de consumo, se rige por trece reglas procesales, establecidas como ya mencionamos en el artículo 129 de la Ley 45, de las cuales comentamos las siguientes:

1. Se podrá demandar, por ejemplo, en los casos que el grupo fuera tan numeroso que la acumulación de todos los miembros resultara impracticable, o si las reclamaciones, de tratarse individualmente, resultaran ilusorias. Con la demanda para el proceso colectivo de clase, se debe aportar la prueba indiciaria del daño que se alega.

2. Acogida la demanda, se publicará edicto por cinco días en un diario de circulación nacional, para que, en un término de veinte días todas las personas pertenecientes al grupo (afectados) comparezcan al proceso hacer valer sus derechos.

Se contempla la posibilidad de la realización de transacciones, las cuales quedan sujetas a la aprobación del juez, quien velará para que los derechos de los consumidores queden debidamente protegidos.

3. Reconocida la pretensión de la clase, a través de sentencia favorable, los beneficios atañen a todos los miembros que pertenezcan a la clase, aunque no hayan intervenido en el proceso, y una vez se encuentre en firme dicha sentencia, los beneficiados deberán acudir dentro de los seis meses siguientes a solicitar la liquidación y ejecución.

El proceso colectivo de clase, como cualquier proceso de protección al consumidor, si es interpuesto por la ACODECO, los miembros de la clase (consumidores) no estarán obligados a pagar honorarios por la prestación de los servicios, por lo que invitamos a la población a conocer más sobre este útil instrumento procesal que permitirá la compensación a personas o grupo de personas que hayan sufrido un daño o perjuicio.

JEFA INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA

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