La concentración económica de las empresas

Actualizado
  • 19/11/2018 01:00
Creado
  • 19/11/2018 01:00
En Panamá las fusiones no están obligadas al visto bueno de la Acodeco, pero pueden acceder a una verificación

La concentración económica es la fusión, la adquisición del control o el acto en virtud del cual se agrupan sociedades, asociaciones, acciones o activos en general que se realice entre proveedores, clientes o agentes económicos competidores entre sí.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 (Ley 45), prohíbe toda concentración económica cuyo efecto sea o pueda ser disminuir, restringir, dañar o impedir, de manera irrazonable, la libre competencia económica y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Es por eso que, al momento de verificar el efecto de una concentración económica se toma en consideración si dicho acto promueve, dentro de sus objetivos, el incremento de la producción o la distribución de bienes y/o servicios para el mercado nacional, fomenta el progreso técnico o económico e impulsa el desarrollo competitivo de una industria o de un sector.

En Panamá, a pesar que no es obligatorio someter las operaciones de concentraciones económicas al visto bueno de la Autoridad, existe una normativa particular conocida como verificación previa que permite a la Acodeco, el análisis previo de una posible concentración, es decir antes que surta sus efectos, se realiza a través de una solicitud voluntaria presentada por los agentes económicos interesados, cuyo fin es obtener un concepto favorable de la operación. En este caso los interesados se someten a los requerimientos y términos que establezca la entidad.

La Acodeco, también tiene la facultad legal para verificar de oficio aquellas concentraciones económicas que se hayan realizado de manera directa en el mercado, es decir, sin que los involucrados hayan acudido previamente a la entidad, para lo cual la institución tendrá un término de tres años para analizar la concentración; Acodeco puede establecer medidas correctivas como sujetar la transacción al cumplimiento de ciertas condiciones para que se ajuste a la ley u ordenar la desconcentración parcial o total de lo concentrado indebidamente, acudiendo antes los tribunales competentes.

De acuerdo al artículo 27 de la Ley 45, salvo prueba en contrario, se presumirá que una concentración tiene objeto o efecto prohibido cuando: 1). Confiera o pueda conferir, al fusionante, al adquirente o al agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o de restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicho poder; 2) Tenga o pueda tener por objeto desplazar a otros competidores existentes o potenciales o impedirles el acceso al mercado pertinente; 3) Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente, a los participantes en dicho acto o tentativa, el ejercicio de prácticas monopolísticas prohibidas.

Las concentraciones económicas son una dinámica en los mercados, pero existe el riesgo que la empresa resultante de éste vínculo obtenga demasiado poder que le permita abusar en el futuro de los consumidores y de su competencia, por lo que es necesario estar siempre vigilantes de las operaciones que realizan las empresas en el mercado panameño.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA

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