No pierda la garantía

Actualizado
  • 31/12/2019 01:00
Creado
  • 31/12/2019 01:00
Existe la garantía legal normada en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y su reglamentación, que da mínimo tres meses. Pero las partes pueden pactar entre sí un plazo mayor

Para estos días, entre las grandes filas para comprar, el tranque normal de la temporada, las ofertas sin fin y un número plural de otros elementos, poca atención prestamos al guardar las facturas o comprobantes de compras y, en consecuencia, a los certificados de garantías.

La garantía es la certeza que tiene un consumidor de que, al presentarse un daño del bien adquirido, el proveedor se responsabilizará por este. En Panamá, existe la garantía legal normada en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y su reglamentación, misma que es de tres meses, sin que sea ilegal el que las partes en común acuerdo pacten otra mayor.

En esta misma normativa, podemos encontrar otros aspectos de este plazo, para otros tipos de bienes como autos nuevos y usados, así como otros temas a este respecto.

Teniendo claro que todo artículo nuevo está amparado en lo que indica la citada ley, usted como consumidor tiene entonces el deber de tener el cuidado en primera instancia, de guardar el comprobante de compra, entiéndase factura o recibo de pago, que será la primera puerta que tendrá para poder presentar un reclamo.

De igual forma, se hace necesario, además informarse sobre las características del producto, al comprarlo o adquirir un servicio. Con esta información, usted podrá saber si el producto es adecuado para el fin requerido.

Resulta de suma importancia también que tenga claro que debe revisar el producto comprado antes de salir del establecimiento o en el momento en que hagan la entrega de éste. Revisar si mantiene un golpe o le hace falta algún componente de los que se hace necesario para el buen funcionamiento del mismo.

Una vez usted tenga posesión del artículo o bien, proceda entonces a leer el manual de instalación, uso o guía del consumidor y así, de presentarse alguna reclamación, el agente económico no pueda aducir que fue un mal uso del equipo.

Se requiere tener cuidado en la instalación de equipos; ya que el ser instalado por personal no idóneo puede hacer que inmediatamente se pierda la garantía del bien comprado, por lo que resulta importante que tenga a mano el certificado de garantía, que indica el servicio autorizado y, de igual forma, el servicio técnico en caso de algún daño.

Lo mismo aplica también en aquellos casos en que el artículo presente algún desperfecto, no deje que la revisión y/o reparación la haga persona distinta a la que indica el servicio técnico, debido a que el proveedor no estaría obligado, entonces, a hacerse cargo de la garantía.

En conclusión, todo bien o servicio debe estar cubierto por una garantía, así sea la mínima que indicamos, que legalmente es de tres meses, a pesar de que el artículo esté en oferta, exigible con la presentación de su factura o comprobante de pago. Recuerde leer las instrucciones para que haga un buen uso de su nueva adquisición y así de su inversión.

JEFA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE ACODECO

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