Panamá modificará ley de evasión fiscal para mejorar transparencia

Actualizado
  • 03/09/2019 02:02
Creado
  • 03/09/2019 02:02
Se aprobó que el MEF presente una modificación del artículo 288-J de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, que penaliza la evasión fiscal a requerimiento del Gafi

El Consejo de Gabinete aprobó ayer que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presente a la Asamblea Nacional una modificación del artículo 288-J de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones, en una carrera contra el tiempo para que la ‘lista gris' del Grupo de Acción Financiera (Gafi) cause el menor impacto económico posible a Panamá.

En ese mismo contexto, gremios constructores y banqueros piden al Gobierno celeridad para que saque al país de la ‘lista gris, luego de que el Grupo de Acción Financiera Latinoamericano (Gafilat), en su segundo Informe de Seguimiento Intensificado de Panamá, publicado la semana pasada, cuestionó la ley que penaliza la evasión fiscal como delito.

Considera que ‘quedan dudas' respecto al umbral de la pena (artículo 288-J) y a que ‘no se aprecia que se aborden todos los verbos rectores la tipificación del delito de lavado de activos conforme la Convención de Viena y Convención de Palermo'.

El director General de Ingresos del MEF, Publio De Gracia, explicó que se busca que la excepción a la sanción que aplica el referido artículo ‘sea cónsona con el efecto disuasivo que debe tener toda norma penal y que garantice que las sanciones impuestas por delitos fiscales y el lavado de activos, cuyo origen es el delito fiscal, sean proporcionales'.

La Ley 70 de 2019 establece, en el caso de contribuyentes que hayan incurrido en defraudación fiscal por un monto superior a los $300,000, una pena de prisión de dos a cuatro años.

Sin embargo, la modificación propuesta y aprobada permite al evasor llegar a un acuerdo con la autoridad solo una vez y no aplica la excepción para los infractores reincidentes, dijo De Gracia.

La jefa del Departamento de Defraudación Fiscal de la DGI, Lilia Sáez, señaló que la actual norma (artículo 288-J) ‘no tipifica nada en cuanto a la reincidencia y deja mucho espacio a la interpretación, entonces con la modificación buscamos poder tipificar como tal, la no reincidencia'.

Actualmente, el artículo como está ‘exime de pena a quien pague el monto de la obligación tributaria defraudada y sus accesorios formales, en forma incondicional y total antes de la sentencia de primera instancia. (Y) En caso de que el pago se realice durante la fase de investigación, no se ejercerá ninguna acción penal dimanante de cualquier delito de defraudación fiscal contra las personas investigadas por los montos de la defraudación fiscal cancelada'.

De Gracia resaltó que la agenda del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, es que Panamá dé pasos importantes en la lucha contra la evasión fiscal, que no es un tema único del país sino global. Y que el cambio al artículo 288-J aprobado es importante ante la situación que vive el país y una acción concreta para que Panamá salga de la lista del Gafi y mantenga una economía competitiva. ‘Panamá necesita mantener una agenda de transparencia y de credibilidad en la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal', sostuvo De Gracia.

Representantes del sector bancario y constructor se pronunciaron ayer sobre la inclusión de Panamá a la lista gris del Gafi y solicitaron su exclusión para asegurar la confianza y las inversiones.

La Asociación Bancaria de Panamá (ABP) señaló que la ‘lista gris' de Gafi le hace mucho daño a la ‘reputación' del país y ‘dificulta' el clima de inversión y negocios.

La Cámara Panameña de la Construcción (Capac) añadió que estas listas generan ‘desconfianza' en los mercados internacionales y ‘afectan' la inversión extranjera de Panamá.

En este sentido, Capac indicó que aunque el Gafi reconoce el esfuerzo del país al abordar algunas deficiencias en el cumplimiento técnico identificadas en el informe de evaluación mutua, cuestionó el contenido y el alcance del artículo 288-J del Código Penal panameño, proponiendo reformas con el fin de garantizar que las dispensas de las sanciones penales establecidas en esta disposición, no diluyan los efectos disuasorios de las penas que resulten aplicables a quienes incurran en la comisión de delitos fiscales y blanqueo de capitales. Sin embargo, destacó que la iniciativa contenida en el Proyecto de Ley 042-19, atiende ese requerimiento (del artículo 288-J del Código Penal), cuando agrega el artículo señalado que la dispensa que otorga la norma comentada solo se aplicara por una sola vez a cada persona natural o jurídica.

Por su parte, la ABP considera que las deficiencias de la Ley 70 de 2019 deben ser enmendadas, para evitar que quienes reincidan en acciones de defraudación tributaria queden en la impunidad. ‘Panamá debe afrontar con decisión y determinación el reto de salir y permanecer lejos de las listas que le señalan como jurisdicción de alto riesgo de abuso por actores delictivos', puntualizó.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus