El 'top' 10 de los mayores incumplimientos del ITBMS

Actualizado
  • 07/10/2019 00:00
Creado
  • 07/10/2019 00:00
El ITBMS se ha declarado como el impuesto que afecta fuertemente el flujo de caja o efectivo de la empresa; por tanto, asegúrese de que la persona encargada sea un profesional idóneo

Como todo empresario, el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) se liquida mensual o trimestral y requiere mucho cuidado en sus presentaciones para evitar multas e infracciones que desean evitar a toda costa el dueño del negocio y el contador.

El 'top' 10 de los mayores incumplimientos del ITBMS

No está de más mencionar o recordarles los deberes que tienen los contribuyentes de ITBMS ante la Dirección General de Ingresos (DGI): inscribirse y actualizar su registro ante la DGI, llevar una contabilidad sana como soporte de sus actividades, poder retener oportunamente como agente de retención y/o percepción, entre otras.

Sabemos que el tema de ITBMS puede resultar confuso para algunos empresarios y hasta contadores, algunos de esas oportunidades de mejoras:

1. Incumplimiento en las fechas de presentación y en el pago los 15 de cada mes y en el caso de los profesionales idóneos, pueden presentar 15 días posteriores.

2. Se ha dado la oportunidad a los contribuyentes de rectificar las omisiones o errores en las declaraciones a tiempo. La norma establece que si en el plazo de los tres meses siguientes hace la presentación original no debe causar sanciones por incumplimiento.

3. Otro desconocimiento importante es que si los ingresos generados son más de $36,000, se convierte automáticamente en contribuyente del ITBMS.

4. Otro incumplimiento del ITBMS, y creo que es el más común, es no la actualización de datos, como la inscripción o el registro único contribuyente del ETAX 2.0 o la obligación del ITBMS, me comenta Edgar Camarena, consultor y especialista en temas de impuestos y tributación. “Es común encontrar después de casi 43 años de vigencia de este tributo personas que están omisos en su presentación y liquidación”.

5. Una vez que se encuentra inscrito en la DGI y que tiene acceso mediante el NIT a su Registro Único del contribuyente, en el módulo del contribuyente debe actualizar las direcciones de correo y física del domicilio de su negocio. A su vez, la iniciación o bien suspensión de la obligación tributaria, revisar los registros de directores, socios, agentes residentes y el propio contador público autorizado. Para esto, el Lic. Edgar Camarena comentó que toda esta información debe ser actualizada cada vez que la empresa realiza un cambio.

6. Las conciliaciones con los ingresos y costos que figuran en los registros contables, la declaración jurada de rentas anuales y otros no se está realizando de la manera correcta, hay una brecha.

7. Se ha encontrado falta de documentación de las diferentes devoluciones o descuento en venta la cual debe estar acompañada con una nota de crédito y con las diferentes facturas que le corresponde.

8. Se realizan omisiones en la misma contabilidad la cual debe registrarse en las de cuentas del Tesoro Nacional y gastos de ITBMS y conciliarlo.

9. Otro desconocimiento en esta materia es reconocer las cuentas incobrables o de dudoso cobro en las declaraciones jurada de ITBMS, lo que lleva al contribuyente a no reconocer la devolución de ese impuesto.

10. Los contribuyentes que sufren retenciones con estos grandes compradores no le están exigiendo la carta de agentes retenedores de ITBMS retenedores de proveedores.

El ITBMS se ha declarado como el impuesto que afecta fuertemente el flujo de caja o efectivo de la empresa; por tanto, asegúrese de que la persona encargada sea un profesional idóneo.

Especialista PYMES

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