• 07/04/2020 00:00

Extensión de amnistía y medidas tributarias

La extensión de la amnistía es hasta el 30 de junio y los arreglos de pago hasta el 31 de diciembre

La semana pasada se dieron algunas consideraciones importantes en la obligación de los contribuyentes como la extensión de plazos para el pago de impuestos, la cual representa un gran alivio para aquellas empresas donde el flujo de caja será afectado.

Extensión de anmistía y medidas tributarias

A manera educativa e informativa, la amnistía tributaria consiste en la absolución de los intereses, multas y recargos de los adeudados por los contribuyentes, incluye también multas por declaraciones omisas de impuestos como presentación tardía de los diferentes informes durante la vigencia de la presente ley. Pero, ¿quiénes pueden acogerse a esta ley? Personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado moroso, contribuyentes que tengan arreglo de pagos, agentes retenedores, personas responsables de tributos y aquellos que mantengan procesos pendientes de liquidaciones.

Un cambio significativo en esta ley de extensión de amnistía es el período hasta el 30 de junio de 2020 con el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. En cuanto a las condiciones del arreglo de pago se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 realizados hasta el 29 de febrero. Para pagar con los beneficios que otorga este proyecto de extensión de amnistía se debe realizar un abono del 25% del impuesto nominal adeudado al momento de suscribir el convenio de pago y será de forma automática.

En cuanto a la preinscripción se debe presentar la solicitud online y realizar el pago dentro del período o el vencimiento del arreglo de pago.

Con respecto al decreto 251 sobre medidas tributarias comenta lo siguiente, que durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional se concede un plazo de 120 días para el pago de tributos que se causen y deban pagarse durante dicho período y que correspondan a la Dirección General de Ingresos, sin que conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.

Los detalles de los plazos concebidos para el pago de algunos impuestos se encuentran en la imagen de arriba.

Con relación al plazo que se otorga para la presentación de la declaración de FI S/R período 2019 será el 30 de mayo 2020. Igualmente hay un beneficio a través de la Autoridad de la Micro pequeña empresa, el cual extenderá su plazo por un año más la exoneración del impuesto sobre la renta en la medida que los mismos hayan vencido durante el período fiscal 2019 y 2020. Agradezco a la firma Achurra y Navarro por el valioso contenido ilustrativo para los contribuyentes. Es importante buscar la asesoría y orientación necesaria para la operatividad del negocio.

Fuente. Gaceta oficial
Especialista PYMES
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