Tribunal de Contrataciones Públicas aprueba licitación que calificó de ilegal y discriminatoria

Actualizado
  • 02/12/2020 00:00
Creado
  • 02/12/2020 00:00
El fallo contó con el salvamento de voto del magistrado Jorge Aranda Ríos, quien calificó la decisión de fondo como “jurídicamente contradictoria”.

En un fallo calificado de “contradictorio”, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas calificó de ilegal y discriminatorio un requisito de último momento incorporado por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., en el pliego de condiciones para contratar la auditoría externa de esa entidad, sin embargo, mantuvo la decisión de adjudicar la licitación al proponente beneficiado con esa exigencia violatoria de la ley.

Tocumen, S.A. realizó una licitación pública para una auditoría externa.

La sentencia del tribunal se produjo por mayoría, con el voto de dos magistrados: Diógenes De La Rosa Cisneros (sustanciador) y Elías Solís González, y el salvamento de voto del magistrado Jorge Aranda Ríos, quien calificó la decisión de fondo como “jurídicamente contradictoria”.

El fallo resolvió el fondo de la impugnación de la licitación que convocó Tocumen, S.A., para contratar los servicios de auditoría externa para los años 2020, 2021 y 2022, en la que aprobó sorpresivamente un requisito para pedirles a los oferentes que certificaran que habían realizado auditorías externas a empresas privadas o entidades públicas con ingresos mínimos de 300 millones de dólares y activos de $1,000 millones durante los últimos cinco años.

En la licitación participaron BDO Audit, S.A., Deloitte Inc., Ernest & Young Limited Corp., y Nexia Auditores Panamá. Sin embargo, Tocumen, S.A. consideró que, de los cuatro proponentes, solo Deloitte Inc. cumplió con el requisito añadido en último momento, por lo cual el 17 de septiembre pasado le adjudicó el contrato por $534,400.29. Esa decisión fue impugnada por BDO Audit, S.A. ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Este tribunal emitió una sentencia el 6 de noviembre pasado en la que sostiene que el referido requisito, el número 9 del pliego de condiciones, “transgrede principios fundamentales de la contratación estatal”.

“El pliego de condiciones debe incorporar reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones”, sostiene el fallo. “No obstante, con cláusulas como la contenida en el punto No. 9 de los otros requisitos del pliego de condiciones, resulta imposible mantener la igualdad de los proponentes”, dijo el tribunal en la resolución apoyada por los magistrados Diógenes De La Rosa Cisneros y Elías Solís González.

“La exigencia a la que nos referimos nos parece exagerada, ya que si partimos de esos activos e ingresos como condición a la escogencia, salta a la realidad que la participación se vería reducida a un grupo específico, pues (...) existen otros medios para demostrar la capacidad o experiencia de los oferentes, para desarrollar un servicio como el requerido por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.”, se desprende de la sentencia.

En la resolución, el tribunal anula parcialmente el pliego de condiciones, para invalidar el requisito en mención, “por ser contrario a la ley de contrataciones públicas, es decir, por tratarse de una condición que no garantiza la igualdad de los proponentes”, pero mantiene la decisión de Tocumen, S.A. de adjudicar la licitación a Deloitte Inc.

El tercer magistrado, Jorge Aranda Ríos, salvó el voto por considerar que la licitación de Tocumen, S.A. debió ser anulada en su totalidad. Al mantener el resultado de la licitación, tal como lo hizo la sentencia del tribunal, “se está dando continuidad a un acto de procedimiento de selección de contratista viciado...”, sostuvo el magistrado disidente.

Aranda Ríos, en su salvamento, concluyó que el fallo de sus dos colegas es “jurídicamente contradictorio”.

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