Quejas por discriminación en colegios particulares

Actualizado
  • 26/04/2021 09:10
Creado
  • 26/04/2021 09:10
La ley de protección al consumidor, resalta la importancia de la figura de la equidad entre un consumidor y un agente económico dentro de las relaciones de consumo

Debido a la pandemia del COVID-19, en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se han recibido, quejas y denuncias contra colegios particulares por parte de los consumidores, que consideran que no se han respetado sus derechos, incluyendo el de ofrecer un servicio educativo sin ningún tipo de discriminación.

La ley de protección al consumidor, Ley 45 de 2007, en su artículo 17, obliga a los proveedores a prestar el servicio sin discriminación de ningún tipo, igualmente el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, prohíbe a los agentes económicos realizar cualquier tipo de discriminación, entendiéndose como tal, la injustificada y arbitraria negativa a proveer un servicio, u ofrecerlo de forma irregular o dilatado, distinta a las dadas a otros consumidores.

En el caso de los centros educativos, estos no pueden, por ejemplo, suspender, cancelar o bloquear el servicio educativo a un consumidor, solo por el hecho de que el mismo interponga una queja ante cualquier instancia, ya sea la Acodeco, Meduca, Defensoría del Pueblo o cualquier otra, que el consumidor acceda, debido a que este es un derecho ciudadano.

La ley de protección al consumidor, resalta la importancia de la figura de la equidad entre un consumidor y un agente económico dentro de las relaciones de consumo.

Es por esto, que los colegios no debe realizar ningún acto de discriminación en perjuicio del consumidor o del estudiante menor de edad, ya que puede vulnerar sus derechos según la ley de protección al consumidor y además puede infringir lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de Familia y del Menor, las normativas de Meduca, de la Defensoría del Pueblo, y de la ley 7 de 2018 que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios, del que puede conllevar procesos administrativos, civiles y/o penales, según el caso, la gravedad y el daño ocasionado.

En caso de que un centro educativo realice un acto de discriminación o lo establezca en su contrato de prestación de servicio educativo, inserto en una cláusula abusiva, en este último caso por ejemplo el consumidor tiene derecho a interponer una queja por cláusula abusiva, si no logra un acuerdo o conciliación, y de ser viable, se pueda interponer una demanda en los Tribunales de Justicia de Asuntos del Consumidor, a través de los abogados del Departamento de Defensoría de Oficio o de un abogado particular.

La demanda tiene como finalidad que un juez logre declarar la violación de los derechos del consumidor, declarar nula la cláusula abusiva y en caso que aplique, solicitar que se ordene al colegio resarcir el daño material y/o moral causado, esto es independientemente de las medidas administrativas que pudiese accionar el consumidor ante el Ministerio de Educación o ante la jurisdicción de Niñez y Adolescencia, por afectar el derecho del niño.

Es por esto, que la Acodeco exhorta a los colegios particulares que mantengan un contrato de servicio de educación, que sea equitativo y justo con los consumidores, que la información sea clara, veraz, así como respetar y garantizar el derecho del menor a una educación sin ningún tipo de discriminación.

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