Panamá reglamenta adaptación al cambio climático a través de decreto

Actualizado
  • 14/05/2021 15:57
Creado
  • 14/05/2021 15:57
Así quedó establecido en el Decreto Ejecutivo No.135 del 30 de abril de 2021, del Ministerio de Ambiente, publicado el 13 de mayo en la Gaceta Oficial Digital 29284-A

La República de Panamá fortalecerá su adaptación al cambio climático global, como parte de los compromisos adquiridos con las Naciones Unidas en el Acuerdo de París. Así quedó establecido en un decreto ejecutivo, que entre otras disposiciones, le permitirá al país desarrollar una estrategia nacional al 2030 y al 2050, para ser más resiliente ante este fenómeno.

El Decreto Ejecutivo No.135 del 30 de abril de 2021, del Ministerio de Ambiente, publicado el 13 de mayo en la Gaceta Oficial Digital 29284-A, y firmado por el presidente Laurentino Cortizo y el ministro de Ambiente, Milciades Concepción, en específico, reglamenta el Capítulo I del Título V del Texto de la Ley 41 del 1 de julio de 1998 General de Ambiente, sobre la Adaptación al Cambio Climático Global y dicta otras disposiciones.

La Ley 41 del 1 de julio de 1998 General de Ambiente establece los principios y normas básicas para la protección, (conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental.

Objetivos y alcances del decreto

El nuevo decreto tiene como finalidad crear el Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático (Sndacc), como una plataforma para la gestión, evaluación y monitoreo del riesgo climático y la vulnerabilidad al cambio climático en la República de Panamá.

Asimismo, busca establecer el Sistema Nacional de Monitoreo, Evaluación y Reporte de la Adaptación; disponer la activación de del Fondo de Adaptación al Cambio Climático (Fonacc); y crear el Programa Nacional Construye tu Resiliencia. Se aplicarán en todo el territorio nacional.

La reglamentación establece a su vez que la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente deberá liderar la preparación de la estrategia nacional de adaptación al cambio climático con horizontes temporales al 2030 y al 2050; y que cada cinco años la deberá actualizar y revisar de acuerdo con los procedimientos y lineamientos establecidos en este reglamento.

Conforme el numeral 1 del artículo 7 del Acuerdo de París, “la República de Panamá deberá aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura”.

Por su parte, el literal e, del numeral 9 del precitado artículo, dispone que “la República de Panamá deberá emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas o contribuciones penitenciarias que podrán incluir el aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales”.

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