Cebolleros piden a autoridades retirar bulbo con más de 120 días
El MICI derogó una resolución que extiende la caducidad a 120 días y a partir de febrero solo se comercializará el bulbo con hasta 75 días de cosecha

A partir del 1 de febrero, la ciudadanía solo puede adquirir cebolla nacional e importada con hasta 75 días de cosecha, almacenada a temperatura ambiente, como lo establece la Resolución 234 de 2021, del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la que deroga la Resolución 209 de 2021, que extendía de manera temporal el periodo de caducidad a 120 días.
Según la Resolución, el bulbo con más de 75 días es considerado un producto alimenticio vencido, nocivo y no apto para el consumo humano, tal cual lo establece el reglamento técnico DGNTI-COPANIT 52-2017.
La extensión de periodo de caducidad vence el próximo lunes 31 de enero de 2022.
Ante la nueva resolución, la Asociación de la Comunidad Productora de Tierras Altas (ACPTA), solicitó a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y la Dirección de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud (Minsa), que ejerzan sus oficios para que desde febrero procedan con el retiro de toda la cebolla importada vencida que encuentre a disposición de los mercados nacionales.
El bulbo debe cumplir con ciertas características para su almacenamiento como:
- Almacenamiento a temperatura ambiente: Temperatura 25°C a 30°C, en local con ventilación artificial
- Almacenamiento en frío: Temperatura entre 0°C a 4°C, con humedad relativa entre 65-70%
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