• 28/02/2022 14:06

La acción coactiva de la Acodeco

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, presenta una serie de herramientas, para hacer efectiva la labor desarrollada por la Acodeco, entre ellas, el cobro por jurisdicción coactiva

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), está facultada para ejercer la acción o jurisdicción coactiva, dirigida a todos aquellos agentes económicos que incumplen, dentro del término establecido en la ley, con el pago de las sanciones dispuestas en las resoluciones emitidas en los procesos administrativos

Dentro de estos procesos, los agentes económicos pueden caer en desacato o desatención. Las disposiciones, si no son pagadas dentro del término de ley y estando en firmes, prestan mérito ejecutivo y dan lugar al inicio del cobro coactivo de la multa por tratarse de un documento que, conforme al Código Judicial, contiene una obligación clara, exigible y de plazo vencido. Una vez recibido el documento antes mencionado, se inicia el trámite de cobro coactivo en el Juzgado Ejecutor, no sin antes garantizarles a los agentes económicos los derechos y prerrogativas legales a que tiene derecho.

El Juzgado Ejecutor tiene la facultad de verificar las cuentas bancarias y los bienes que tienen los agentes económicos, en caso de negarse a cumplir con sus responsabilidades. De esta manera, desde julio de 2020 a enero de 2022 se ha logrado cobrar un monto de $990,383.76 a través de los procesos coactivos, efectuados en cada una de sus agencias regionales y la sede central.

La cifra producto de estos procesos coactivos realizados por el Juzgado Ejecutor, al cuantificarla a partir del año de su funcionamiento en el 2008 a enero de 2022, representan una recaudación total de $8,‪494.968.33‬.

Cabe destacar que la Acodeco es responsable de proteger los intereses de los consumidores, ante los agentes económicos que violan las disposiciones claramente establecidas en la ley. El objetivo fundamental es el de proteger y asegurar los derechos del consumidor y el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente y efectivo de los mercados de bienes y servicios para preservar el interés supremo del consumidor.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, presenta una serie de herramientas, para hacer efectiva la labor desarrollada por la Acodeco, entre ellas, el cobro por jurisdicción coactiva. En efecto, el artículo 86, numeral 16, señala, entre las funciones de esta institución, de “ejercer la jurisdicción coactiva sobre las multas impuestas por violación a las normas de libre competencia o de protección al consumidor”. En concordancia con esta disposición, el artículo 107 concede a la Acodeco la facultad de “ejercer el cobro coactivo de las multas o sanciones que se impongan a los agentes económicos”.

Cabe destacar, que el Juzgado Ejecutor tiene la facultad de practicar el secuestro decretado sobre todos los bienes de propiedad del agente económico ejecutado y, si fuere necesario, elevar la medida a embargo y, seguidamente, verificar el remate de los bienes incautados, siguiendo las formalidades del Código Judicial. Sin embargo, se posibilita la cancelación de las multas impuestas, de manera inmediata o a través de arreglos de pago, por parte del agente económico con la previa aprobación del Juzgado Ejecutor.

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