• 06/06/2022 00:00

La transacción en la Acodeco

La Acodeco ha demandado a más de 210 empresas por prácticas monopolísticas ante los tribunales de justicia y les ha impuesto multas que ascienden al total de B/. 3, 038,511.67

La Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC), de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), es la encargada de iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas, conocida en otras latitudes como carteles y por la posible comisión de prácticas monopolísticas relativas y sancionarlas.

Estas conductas restrictivas de la competencia afectan la economía del país, por ende, la Acodeco ha demandado a más de 210 empresas por prácticas monopolísticas ante los tribunales de justicia y les ha impuesto multas que ascienden al total de B/. 3, 038,511.67.

Sin embargo, estos procesos judiciales duran mucho tiempo, por eso, la DNLC de conformidad con el artículo 86 numeral 15 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia”, para combatir estas prácticas utiliza la transacción como un mecanismo de terminación anticipada de procesos por conductas anticompetitivas.

La Ley 45, en su artículo 86 numeral 15, faculta a la Acodeco para cesar, en cualquier etapa de la investigación que se realice en sede administrativa y aún luego de promovido proceso judicial ante la autoridad competente, la investigación o desistir del proceso judicial, mediante la realización de transacciones, previo cumplimiento de los requisitos legales, siempre que los agentes económicos investigados o demandados acepten medidas en torno a las conductas o a los actos investigados, incluyendo cláusulas penales que garanticen el cumplimiento del acuerdo.

Una vez que la institución de protección al consumidor y defensa de la competencia haya firmado la transacción, la remitirá al Consejo de Gabinete para que la autorice, previo concepto favorable del procurador general de la nación. Se entenderá perfeccionada una vez sea autorizada por el Consejo de Gabinete.

El numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, expresa que una de las funciones del Consejo de Gabinete es acordar con el presidente de la república que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del procurador general de la nación.

La DNLC utiliza la transacción, porque a través de esta figura se logra la restauración de las condiciones de competencia en el mercado de una manera más rápida, se evita el desgaste de un proceso temporal demasiado largo, se obtiene la autorización para auditar a las empresas durante un horizonte temporal relativamente extenso y se exige un aporte monetario al tesoro nacional o en programas educativos que redundan en beneficios para los consumidores, con miras a proteger el interés superior del consumidor.

La Acodeco ha realizado transacciones judiciales con empresas de sectores como: aseguradoras, avícolas, azucareras, transporte de carga, lácteos, y transacciones extrajudiciales con empresas del sector de gas y la Federación Panameña de Futbol. El monto total al tesoro nacional por transacciones asciende a B/.1,510,000.00.

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