• 23/01/2023 00:00

Equiparación económica para las personas con discapacidad

Todas las personas con discapacidad certificadas por la Senadis dentro del territorio nacional, sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, pueden obtener los beneficios que contempla la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013

En los últimos años se han desarrollado políticas públicas, para proteger los derechos e igualdad de las personas con discapacidad.

Estas políticas han sido elaboradas teniendo como marco un país que marcha hacia un desarrollo humano incluyente y solidario, en el que sus ciudadanos, sin ningún tipo de distinción, son valorados, respetados y sus derechos garantizados por tratarse de seres humanos con dignidad.

La Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, tiene como objetivo la equiparación económica de las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, participación, corresponsabilidad, equiparación de oportunidades, respecto a la dignidad personal, así como en los derechos humanos establecidos en la Constitución Política y en los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá.

Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del territorio nacional, sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, pueden obtener los beneficios que contempla la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.

La Ley 134 otorga beneficios que algunos beneficiarios desconocen y por ende, no solicitan su derecho, por lo que destacamos los mismos: descuento en actividades recreativas y de entretenimiento, transporte público, pasaje aéreo, restaurante, hospital, clínica privada, medicamento, prótesis, órtesis, aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnológica para la comunicación, pasaporte, consumo de energía eléctrica, televisión por cable, internet, hoteles, moteles y pensiones, tasas de aeropuertos, consumo de agua, ataúd, urnas y servicios funerarios.

La Acodeco es la institución encargada de fiscalizar el cumplimento de dichos descuentos, según lo establece la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013. Toda empresa proveedora de bienes o servicios que esté contemplada para brindar beneficios a las personas discapacitadas, está en la obligación de otorgar dichos beneficios conforme a lo estipulado en la presente legislación.

Esta ley es muy parecida a la que otorga beneficios a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad (Ley 6 de 1987). Producto de reclamaciones de estos últimos beneficiarios, el Departamento de Investigación del Consumidor de la Acodeco, ha logrado que se les devuelva el descuento, al que tienen derecho.

Entre las actividades económicas más sancionadas, por incumplir la Ley 6 de 1987, se encuentran los restaurantes, hoteles y pensiones. Por ejemplo:

· Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante.

· Descuento del 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápida con franquicias nacionales e internacionales.

· Descuento del 20% del valor de los medicamentos en las farmacias.

· Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, así:

a. 50% de lunes a jueves.

b. 30% los días viernes, sábados y domingos.

Por lo tanto, se exhorta a las personas con discapacidad, para que presenten cualquier incumplimiento a la Ley 134 de 31 de diciembre de 20143, a través del asistente virtual Sindi, WhatsApp y Telegram 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página www.acodeco.gob.pa.

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