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- 13/06/2015 02:00
Son beneficiarios de la Ley 6 de 1987 los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional. La condición de residente está determinada por la categoría migratoria que a tales efectos confiere la legislación migratoria, por lo que es a partir de ésta que debe realizarse la interpretación de la condición de residente, sin que se haga diferencia entre el residente temporal o permanente, pues la Ley 6 de 1987, no hace distinción alguna. Para acreditar la condición de residente, el beneficiario debe presentar el carné expedido por el Servicio Nacional de Migración, con lo cual no son beneficiarios los turistas.
Además de la condición de residente, el beneficiario debe acreditar que cumple con el requisito de la edad, en cuyo caso se entiende que son beneficiarios los varones que tengan 60 años o más de edad y 55 años o más de edad, si son mujeres, lo que deberá acreditarse con la cédula de identidad personal. O bien, tener la condición de jubilado o de pensionado, en cuyo caso tampoco diferencia la ley si dicha jubilación o pensión es otorgada por un gobierno extranjero. Esta condición debe ser debidamente acreditada, además de estar en idioma español. Para que se otorgue el descuento, es necesario que el beneficiario notifique y acredite los aspectos de residencia y de edad o condición de jubilado o pensionado, en cuyo caso se podrá requerir que se complete un formulario con información del solicitante.
En los servicios en los que se exige la fe de vida, si bien el descuento puede ser suspendido mientras se acredite que la persona vive, una vez se cumpla con este requisito el reconocimiento del descuento no sólo debe restablecerse a futuro, sino que también debe retrotraerse al momento en que se suspendió porque no se cumplió con la fe de vida.
El porcentaje de descuento que tiene el derecho los jubilados, pensionados o personas de la tercera edad varía dependiendo del bien o servicio que se pretende adquirir. Para estar informado del descuento aplicable, consulte la ley en la sección de legislación y normativa en la página web www.acodeco.gob.pa
Una de las actividades sobre la que más consultas se reciben es la de restaurantes y venta de comidas, que, conforme a la ley, debe otorgar descuento del 25% del valor del consumo individual en restaurantes y de un 15% en los establecimientos de expendio de comida rápida, con franquicia nacional o internacional. Para acreditar la existencia de la franquicia, el agente económico debe aportar certificación donde se acredita el contrato de franquicia, misma que extiende el Ministerio de Comercio e Industrias. Si no se cuenta con alguno de estos dos requisitos, el descuento que aplica es el del 25% de descuento del consumo individual.
En cuanto a consumo surgen muchas interrogantes: ¿sólo aplica al plato fuerte o se le debe aplicar a la soda, o al postre? Acodeco ha dictado reiteradas decisiones en torno a que a la bebida o al postre sí debe aplicárseles el descuento, siempre que sean consumidos con el plato fuerte; en cambio, si no se consume el plato fuerte, pero se pide un postre o una bebida, entonces no aplica el descuento. Durante el año 2015, se han iniciado más de 50 investigaciones por supuesta violación de la Ley 6 de 1987 y se han impuesto más de $13 mil en multas.
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DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA ACODECO