• 19/12/2022 11:31

Acodeco atiende quejas por incumplimiento de contrato

Siendo el contrato una de las fuentes de las obligaciones para las partes, el mismo constituye igualmente la prueba o fuente de la relación de consumo acordada entre las partes

Una de las quejas más recibidas en la Acodeco, son precisamente los reclamos relacionados a las inconformidades de los consumidores con los proveedores, por incumplimiento del contrato suscrito, más aún cuando las cláusulas incumplidas comprenden deberes para la empresa y derechos a favor de los consumidores.

Siendo el contrato una de las fuentes de las obligaciones para las partes, el mismo constituye igualmente la prueba o fuente de la relación de consumo acordada entre las partes, por ejemplo: contratos de promesa de compraventa de un bien inmueble, contratos que tienen como objetivo la prestación de un servicio o realización de una obra, o la entrega de un bien a solicitud del consumidor (servicio de transporte).

Conviene distinguir en materia de incumplimiento de contrato, que tratándose de aquellos contratos de tracto sucesivo cuya resolución puede ser solicitada por el consumidor sin penalización alguna, en base al artículo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en donde no es necesario acreditar la existencia de algún incumplimiento por parte del agente económico, como son los casos de (servicios de telefonía fija o celular, cable, internet), además de conservar la constancia del mismo, recomendamos que de llegar a requerir su terminación, hágalo por escrito al proveedor, a fin de que conste la fecha de recibido de su solicitud, y no le sea cargado a usted el pago de los meses siguientes a la fecha de su recepción.

En cuanto al incumplimiento de la fecha de entrega de la vivienda por parte del proveedor, a pesar de que el contenido del contrato establece un término para la entrega de su residencia o apartamento (o bien dispone la forma en que se determina la fecha de entrega, al referirse a plazos para la obtención de los permisos de construcción, ocupación, o la cantidad de meses a partir de la fecha de la firma del contrato por las partes, para proceder a la entrega efectiva del inmueble).

En este sentido, una vez pactada la fecha de entrega de la vivienda, salvo que el agente económico demuestre la existencia de alguna causal en el contrato que permita aplicar una prórroga al término previamente establecido.

Otros casos de incumplimiento de contrato, responden a la contratación de servicios específicos, como la construcción o instalación de determinados bienes a solicitud del consumidor (ejemplo: de nuevas estructuras en una vivienda, confección de artículos en base a especificaciones brindadas por el consumidor); como también los contratos de prestación de servicio de guardería o servicios educativos (cursos de enseñanza de idiomas), entre otros.

En este tipo de reclamos, el consumidor acude a la Acodeco a solicitar ya sea el cumplimiento de la obligación por parte de la empresa, o por el contrario, le sea devuelto el monto pagado.

La recomendación más importante a los consumidores, es no firmar ningún documento o contrato, cuya realización no se sienta seguro. Asimismo, debe conservar consigo su constancia del contrato, a fin de tener presente las cláusulas que forman parte del contenido del mismo. Exija también la factura o recibo de los pagos que realizó, buscar siempre asesoría y la Acodeco los orienta ya sean en los módulos de algunos centros comerciales, contactar por medio de Sindi al 6330-3333 y visitar nuestra página web.

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