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- 17/03/2012 01:00
PANAMÁ.. Entre versiones encontradas, la utilización forzosa en Panamá de las nuevas monedas de un balboa es una realidad. Comienza en los bancos, donde las personas hacen sus trámites, sigue en los comercios y desencadena al final en confrontaciones entre quienes están a favor y los que rechazan los metálicos.
En el fondo, hay un problema de interpretación de la ley.
Jaime Moreno, presidente de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), indicó que el uso obligatorio de un billete o de papel moneda en el país está prohibido.
En el Istmo, hay libre albedrío de hacer transacciones en cualquier divisa, pero se entiende que la oficial para los negocios con el Estado es el dólar, y simbólicamente, el balboa.
No obstante, aclaró el banquero, sobre las nuevas monedas, la ley panameña es específica en que siendo balboas son de curso legal y de uso forzoso en el país. Apuntó que tanto los bancos como los comercios y la población deben utilizarla.
‘El artículo 1175 del Código Fiscal señala que la moneda nacional será de curso legal y de aceptación forzosa de la República, además el Artículo 261 de la Constitución dice que será facultad del Estado emitir monedas, el papel moneda de circulación forzoso o el billete está prohibido en la Constitución en el Artículo 262, pero esto no se aplica a las monedas, estas se deben aceptar’, describió el presidente de la ABP.
EN LA CALLE
La utilización de las monedas de un balboa, que fueron emitidas 40 millones en metálicos en el 2011, buscaba evitar para el Estado la reposición constante de los billetes de un dólar que se desgastaban entre la población. Estas costaron a las arcas estatales 10 millones de dólares, y se fijó en la Ley 8 del 2010, o la segunda reforma fiscal del gobierno de Ricardo Martinelli.
Empero, el jurista Carlos E. González considera que ni los bancos, los comercios o las personas están obligados a aceptar las nuevas monedas de un balboa.
‘La moneda de curso legal en Panamá es el dólar y no el balboa, según el Artículo 1171 del Código Fiscal. Es el dólar la moneda que redime obligaciones legalmente. El balboa es sólo una unidad monetaria, según el mismo artículo del Código Fiscal’, apuntó González, quien es el presidente de la Comisión de Libre Empresa de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.
DE LOS CREADORES
Frank De Lima, ministro de Economía y Finanzas, responsable de la cartera que impulsó los nuevos balboas, recalcó que los metálicos no son de uso obligatorio de los consumidores, si estos no quieren recibirla. Pero, sí contó que los bancos están llamados a recibirlas y, por tanto, a distribuirlas.
‘Los bancos sí deben tomarlas, porque es una moneda de circulación, y por esto los bancos sí están obligados, pero ninguna moneda es de uso forzoso, así lo declara la Constitución’, señaló el ministro.
No obstante añadió, que la Superintendencia de Bancos emitió una resolución según la cual los bancos deben usarla.
Al respecto, sí existe una resolución de la Superintendencia de Bancos —ente rector de las instituciones bancarias del país— donde esta ‘solicita a los banqueros el apoyo para éxito de la aceptación por parte de los usuarios del sistema bancario y el comercio en general’. (Ver carta adjunta).
La documentación oficial no indica que los bancos estén obligados a usar las nuevas monedas, pero sí deja en claro que las mismas fueron acuñadas a través de una ley nacional.
Para el empresario y teórico de la libertad económica en Panamá John Bennett, ‘el dinero debe ser un medio que cada quien acepta y no algo que los gobiernos imponen. La misma Constitución panameña dice que la economía es, primariamente, asunto de los particulares’.