Buenas prácticas que deberían adoptar los colegios particulares

Actualizado
  • 01/10/2016 02:00
Creado
  • 01/10/2016 02:00
Mucho se ha hablado recientemente de la educación particular y sus costos, lo cual puede resultar excesivo para algunos

Mucho se ha hablado recientemente de la educación particular y sus costos, lo cual puede resultar excesivo para algunos y apenas lucrativo para otros; no obstante existen puntos de coincidencia en varios sectores, y es que el ‘mercado' al cual se dirige el servicio de la educación particular no es igual al mercado común de bienes y servicios, no solo porque estamos hablando de niños y jóvenes, sino porque estamos hablando del futuro de una nación, con lo cual la ‘educación en general' debe ser vista como un prisma social más que meramente mercantilista; obviamente, sin desatender las necesidades propias de los empresarios que invierten en el negocio.

Hace más de un año Acodeco elaboró un estudio sobre el mercado de escuelas particulares y allí se pudo dejar sentado que dicho mercado tiene ciertas particularidades que hacen que los padres de familia eviten cambiar a sus hijos de escuela, esencialmente, por la afectación que esto le puede causar al menor y por la percepción con la que puede ser visto por los nuevos compañeros, ya que tradicionalmente el ‘cambiar de escuela' ha sido asociado a una falta de rendimiento por parte del alumno.

El estudio también propuso unas Guías para las Escuelas Particulares, lo cual consideramos oportuno mencionar en esta coyuntura, ya que desarrollan ampliamente las buenas prácticas que las escuelas pueden adoptar. Las mismas no son de obligatorio cumplimiento, sin embargo, las escuelas que las adopten, indudablemente, tendrán el reconocimiento de la comunidad.

El Catálogo de conductas que Acodeco considera susceptibles de sanción y sus recomendaciones pueden ser vistas en la siguiente dirección: http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/view.php?arbol=1&sec=17&pagi=0

En esta oportunidad solo abordaremos la primera de ellas: El contrato de servicios educativos: Debe contener el nombre de las partes, padres, acudido, y relación entre ellos, número registro o documentación que autoriza su funcionamiento, objeto del contrato, requisitos de primer ingreso, los términos y condiciones del servicio, tales como: horarios, alcance del servicio, lo que incluye (plan curricular, metodología, duración y contenido), y los costos.

Costos. Debe establecerse el valor de la matrícula entendiendo por ésta, todos los costos que implica el servicio de educación, inclusive los mecanismos de posible rebaja en el precio, ejemplo inscripción, anualidad, letra o mensualidad, descuento por pronto pago, costos de primer ingreso, etc.), así como costos adicionales de cualquier naturaleza (suministro de material didáctico, libros, sistema electrónico de mensajería, laboratorios, seguros, cuota del club de padres de familia, costo de actividades durante el año tanto de las voluntarias como las obligatorias, graduación, etc.) así como todos aquellos que involucren una erogación por parte del consumidor.

El precio pactado en el contrato debe mantenerse por el tiempo que se suscriba dicho contrato.

Acodeco considera conveniente que la relación de consumo sea congruente con los niveles y subniveles educativos que establece el Ministerio de Educación (Meduca). Pre-escolar (2 años) primaria (6 años), premedia (3 años) y media (3 años), de manera tal que el acudiente pueda anticipar cuáles serán los costos que debe afrontar en los periodos obligatorios que debe concluir su acudido para poder obtener un certificado académico.

Los cambios anuales en los costos generan un alto grado de incertidumbre en los acudientes, que por razones prácticas y por los costos que tuvieran que asumir por cambiar a su acudido a otro centro educativo, se ven compelidos a mantener a su acudido en dicho plantel.

Por esta razón, y en vista de que los niveles que ofrecen un certificado académico están plenamente identificados en la Ley 47 de 1946, consideramos acorde a la realidad de todos y a una adecuada transparencia en la información, ajustar dichos contratos al servicio realmente esperado, que no se circunscribe a una anualidad sino a un ciclo, que implica la entrega de un certificado académico.

DIRECTORA NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA

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