Caso Chancay escala: Ositrán apela fallo y defiende su rol regulador

  • 23/02/2026 15:22
El regulador peruano busca que se revoque la sentencia judicial sobre el terminal portuario, al sostener que toda infraestructura de uso público debe estar bajo regulación para garantizar competencia, calidad del servicio y protección a los usuarios.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) presentó un recurso de apelación contra la sentencia judicial vinculada al Terminal Portuario de Chancay, solicitando que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda, informó mediante un comunicado, el ente adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Según el regulador, realizó el análisis técnico y legal correspondiente, sustentando su posición en el marco normativo vigente que le asigna funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de solución de controversias y reclamos, dentro de un esquema orientado a la defensa de los intereses de los usuarios de infraestructuras de transporte de uso público.

El comunicado señala que los argumentos de la resolución judicial presentan inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico nacional, razón por la cual se solicitó su revisión en una instancia superior.

Ositrán fundamentó su defensa en la competencia regulatoria basada en el carácter de uso público de la infraestructura, precisando que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión ni de la titularidad del puerto.

Según la normativa vigente, toda infraestructura de transporte de alcance nacional que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra dentro del ámbito de supervisión del regulador, independientemente de que sea de titularidad privada o pública.

La institución enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y que existan mecanismos de reclamo en casos de disconformidad, elementos considerados clave para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.

Precedente regulatorio con impacto económico

El regulador también destacó como antecedente el caso del Terminal Portuario LPO, ubicado en Pucallpa, infraestructura con habilitación portuaria similar a la del terminal de Chancay y sobre la cual Ositrán sí ejerce actualmente sus competencias regulatorias.

Según la entidad, este precedente resulta relevante para el análisis jurídico y económico, ya que demuestra que infraestructuras con características equivalentes deben sujetarse al mismo marco regulatorio, evitando interpretaciones particulares que generen excepciones al régimen establecido.

El organismo sostuvo que la normativa debe aplicarse de forma uniforme para garantizar reglas claras en el sector portuario, condición considerada fundamental para promover inversiones, asegurar competencia equilibrada y brindar certidumbre jurídica a los operadores del sistema logístico nacional.

La apelación presentada por Ositrán abre así una nueva fase legal cuyo resultado podría influir en el modelo de supervisión de grandes infraestructuras portuarias en Perú y en el equilibrio entre inversión privada, regulación estatal y protección de usuarios dentro del sistema de transporte de uso público.

A principios de febrero, el Poder Judicial resolvió limitar, de manera expresa las competencias de Ositrán sobre la Terminal Portuaria Multipropósito de Chancay, operado por el consorcio binacional Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP).

La sentencia establece de manera expresa que el Ositrán deberá abstenerse de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal portuario.

Como única excepción, el fallo permite una eventual intervención tarifaria, pero únicamente si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determina previamente, mediante una decisión firme, la ausencia de competencia en los servicios ofrecidos a los usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.

El juzgado sostuvo que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), financiado totalmente con capital privado y desarrollado sin contrato de concesión, por lo que su régimen jurídico difiere del aplicable a infraestructuras estatales o concesionadas.

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