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- 06/09/2010 02:00
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Agrega La Estrella en Google ↗️PANAMÁ. El contenido de la reglamentación general de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene del trabajo ha originado desacuerdos entre el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (CSS).
Según lo estipulado por la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, ‘que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones’, corresponde a la Junta Directiva de la entidad regular la prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene del trabajo, así como fijar el monto de las multas correspondientes por el incumplimiento de dicha norma.
Sin embargo, pese a que en enero de 2009 la Junta Directiva aprobó y publicó en Gaceta Oficial la resolución 41.039 con la reglamentación respectiva, ésta no se ha podido implementar debido a que surgieron cuestionamientos por parte de la empresa privada a la mayor parte de los 42 artículos que la componen.
Las dudas de CONEP y otros gremios empresariales parecen tener como primordiales preocupaciones la definición de ciertos conceptos básicos en la reglamentación, su carácter de obligatoriedad, los mecanismos de implementación de los sistemas de salud en las empresa y sus costos, y el grado de participación en diversos procesos, entre otros.
Han transcurrido 20 meses, periodo durante el cual —a petición de los empleadores— la implementación se ha aplazado varias veces, para revisar su contenido y lograr acuerdos en la mayoría de artículos posibles del texto final que, según fuentes de La Estrella, estará listo el próximo mes. Tras ello y si no surgen más conflictos, se prevé que sea aplicable a partir de enero.
ALGUNAS MODIFICACIONES PLANTEADAS POR CONEP
Para lograr cambios al documento final, CONEP envió a la Junta Directiva de la CSS sugerencias puntuales.
De acuerdo a datos recabados por este diario, una de las polémicas más importantes gira en torno al artículo 6 de la reglamentación redactada por la Junta Directiva, que plantea como obligación para los empleadores presentar al Programa de Salud Ocupacional, por medio de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, de un Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales.
En ese sentido, los empresarios no ven viable esta práctica y la eliminan de su nueva propuesta.
Pero no sólo ésto cuestionan los empresarios, también está el artículo 23 del capítulo IV sobre Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo, que formula que los empleadores están obligados a organizar sus sistemas propios de salud, seguridad e higiene ocupacional, que deberán ser integrados por ‘gerentes’ y ‘trabajadores’ capacitados en el tema en cada empresa, términos que no son aceptados por CONEP que, en su lugar, prefiere utilizar conceptos menos rigurosos como ‘representantes de la empresa’ y ‘trabajadores con orientación en seguridad ocupacional’.
Por otro lado, en las modificaciones del artículo 24 se propone que los procedimientos de aprobación de los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales de las empresas sean establecidos entre la CSS y el sector empresarial, alianza que no había sida considerada en la versión original.
Tampoco hubo acuerdo sobre las modalidades organizativas de los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo que debe implantarse en las empresas.
Al parecer de la CSS, cuando se trate de empresas con menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de velar por la seguridad y salud en el trabajo; y cuando sean negocios con más empleados, sin superar los 99, además de lo anterior, se designaría a trabajadores con capacitación en salud y seguridad ocupacional para las actividades de supervisión. Igualmente se dispone que las empresas con más de 100 trabajadores deban contar servicios de un médico o enfermera con capacitación en salud ocupacional.
CONEP propone que se amplíe el número de trabajadores a 100 para que el empleador pueda velar solo por la seguridad en el trabajo, y que las empresas que sobrepasen dicha cifra son las que deben, además, designar a trabajadores para supervisar. Sobre disponer de un médico y una enfermera, no emiten criterio.
De acuerdo al documento de CONEP, los empresarios no se oponen al cálculo de multas por incumplimiento del plan; sin embargo, propone un incentivo para las empresas que sí cumplen, mediante un texto adicional que dice: ‘Cada año las empresas podrán solicitar a la Caja de Seguro Social y ésta le concederá una rebaja en las primas de riesgos profesionales, cuando se declare que la empresa no ha sido responsable por riesgos profesionales’.
La información que maneja La Estrella indica que muchas de las propuestas del CONEP han sido acogidas por la Junta Directiva.
Guillermo Guerrel, secretario de Salud Ocupacional del Suntracs, dijo que pidieron cortesía de sala a la Junta Directiva para exponer su opinión; sin embargo, ésta no les fue concedida.
Para Francisco Díaz Mérida, especialista en medicina del trabajo y asesor del Suntracs durante 20 años, lo que lleva a los empleadores a oponerse a la reglamentación y presentación de un plan de seguridad es el factor económico. ‘La justificación de sus objeciones a cualquier norma de seguridad es el dinero, entonces, la pregunta es: ¿qué es primero: los costos económicos o los costos de la salud? Mueren trabajadores, se enferman y ¿quién asume los costos de eso, si no los asume ni el Estado ni las empresas?’.
Dijo saber que la junta directiva está discutiendo el contenido y que esperan las opiniones técnicas de los demás gremios, pero extraña que no le hayan pedido las suyas a los sindicatos. +2C