¿Qué deben saber los agentes económicos?

El pago de una multa en un proceso coactivo no los exonera de la responsabilidad con el consumidor

Iniciado un proceso administrativo en contra de un agente económico, por verificación de oficio de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) o queja de un consumidor, se instruye la investigación en el Departamento Nacional de Investigaciones del Consumidor o de Decisión de Quejas, de la Dirección de Protección al Consumidor.

Por otro lado, se perfeccionan los procesos de la Dirección Nacional de Libre Competencia. Estos procesos generaran sanciones o multas mediante resoluciones que se notifican a las empresas responsables, quienes apelan o aceptan. Estas resoluciones ejecutoriadas contra los negocios, son remitidas al Juzgado Ejecutor, perfeccionándose los procesos coactivos o cobros forzosos contra los agentes económicos que han incumplido los mandatos de las leyes que amparan a los consumidores.

El procedimiento coactivo contra cualquier agente económico, no lo pone en desventaja, todo lo contrario, desde que se declara el auto por cobro coactivo, se les notifica personalmente ¿cuáles son las condiciones del mismo? y que de no cumplir con los pagos, podrán ser ejecutados sus bienes muebles o inmuebles.

La notificación en sumamente importante, debe recaer en la presencia del representante legal del negocio. En ocasiones es imposible localizar al mismo. Situación que es auxiliada por el mecanismo legal que establece el procedimiento judicial, como la notificación por edicto en estrado, publicación en un periódico de la localidad y, un defensor de ausente, para que el proceso no caiga en vicios de nulidad.

¿Qué puede solicitar un agente económico que tenga el interés de cumplir con el pago de una multa, y no cuente con la totalidad del dinero? El Juez Ejecutor le puede facilitar el pago de la multa a través de un arreglo de pago, que quedará consignado en un documento de compromiso estableciendo la formalidad de lo pactado. El incumplimiento de este acuerdo traerá como consecuencia la aplicación de medidas coercitivas inmediatas para el cobro de la multa.

Otro aspecto que deben conocer los agentes económicos, tiene que ver con los pagos de las multas y su posterior responsabilidad. Significa que el cumplimiento o pago de una multa en un proceso coactivo, no los libera o exonera de la responsabilidad de cumplirle a un consumidor en el proceso administrativo, mismo que dio pie al proceso coactivo.

De no ser así, incurrirán nuevamente en un desacato, que le provocará otro proceso coactivo con otra multa que pagar. Es por ello, que alertamos o más bien recomendamos a los agentes económicos que cumplan con los consumidores en aquellos procesos donde han sido condenados a pagar, devolver, reemplazar o a cumplir con los mandatos resueltos en los procesos administrativos por violación a la ley, o reincidir en multas por desacato.

De esta manera, no tendrán que enfrentar los rigores de un proceso coactivo, donde puedan arriesgar los intereses de su empresa, ya sea por tener que volver a pagar líquidamente una multa, o ser secuestradas sus cuentas bancarias y, en el peor de los casos, embargados sus bienes comerciales o la administración de su propia empresa.

JUEZ EJECUTOR DE LA ACODECO

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