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- 05/03/2018 01:00
El 15 de febrero fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 7 que establece medidas para sensibilizar, prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios, entre ellos el acoso sexual o escolar y el racismo.
La normativa era una tarea pendiente de país y fue uno de los últimos en emitir un marco regulatorio al respecto.
Aunque la ley dista de la perfección, es un comienzo. Pero ¿qué deben hacer las empresas para cumplir con esta nueva normativa?
La abogada Yeris Nielsen Moreno, especialista en temas laborales, explicó que las empresas tienen la obligación de crear políticas internas que prevengan, eviten, desalienten y sancionen las conductas de hostigamiento, acoso sexual, racismo y sexismo en los lugares de trabajo.
Además, las compañías deben establecer un procedimiento claro y transparente para realizar las investigaciones, así como capacitar a su personal sobre la ley y sus implicaciones.
La medida también debe implementarse en entidades públicas y colegios e universidades en un máximo de tres meses a partir de la promulgación de la ley.
La ley garantiza la estabilidad del empleado que denuncie aun cuando tenga menos de dos años de estar laborando; solo podría ser despedido por causa justificada.
Las multas van de $550 a $1,000 y los encargados de dar seguimiento son el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.