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DGI reglamenta mecanismo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en Panamá
- 27/06/2024 14:44
- 27/06/2024 14:07
Panamá reguló el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) previsto en los convenios para “evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, ratificados por la República de Panamá. Así quedó establecido en la resolución 201-3777 publicada en la Gaceta Oficial N° 30059-A, del 24 de junio de 2024.
La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), explicó que el MAP constituye un mecanismo especial para resolver diferencias entre las autoridades competentes de los Estados contratantes de dichos convenios, con el fin de garantizar certeza jurídica, asegurando que la imposición de un gravamen se realice conforme a las disposiciones establecidas en los convenios.
La resolución destacó que desde el 2016, la República de Panamá forma parte del marco inclusivo para la implementación de las acciones sobre la Erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios, por lo que se comprometió a adoptar los estándares mínimos, entre los que se incluye la acción 14 sobre el procedimiento de mutuo acuerdo.
“Esta reglamentación forma parte de las normas que garantizan el cumplimiento de los estándares mínimos de la iniciativa de la Ocde para combatir las prácticas de elusión fiscal a nivel internacional (proyecto Beps), basada en la posición adoptada por la República de Panamá en 2016, específicamente en la Acción 14, relativa a la resolución de disputas, mediante el Procedimiento de Mutuo Acuerdo”, destacó la DGI en un comunicado.
La resolución precisó que una de las estrategias implementadas por la República de Panamá para la defensa y promoción de sus servicios internacionales es la celebración de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, señala el documento.
Detalló que Panamá mantiene hasta la fecha 17 convenios fiscales suscritos y vigentes para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que contienen disposiciones relativas a la protección jurídica de los contribuyentes, entre ellos, el procedimiento de mutuo acuerdo.
La resolución establece que las disposiciones aplican a todas las personas nacionales o residentes de Panamá que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes podrían implicar una imposición contraria a los convenios invocados, o para resolver diferencias en cuanto a su interpretación.
La normativa enfatiza que la autoridad competente para resolver los procedimientos de mutuo acuerdo en Panamá será la Dirección General de Ingresos.
Además, puntualiza los requisitos que debe cumplir una solicitud de mutuo acuerdo, el proceso correspondiente, los efectos de los acuerdos alcanzados mediante el MAP y que toda la información aportada será tratada de manera confidencial.