Impugnación de concentraciones económicas

Actualizado
  • 10/09/2018 02:00
Creado
  • 10/09/2018 02:00
Ahora bien, señalamos que se valore la presentación de transacciones o tomas de control entre empresas que tengan un volumen alto de ventas o servicios

Cuando hablamos de concentraciones económicas nos referimos a la fusión, adquisición de control o cualquier acto en virtud del cual se agrupen sociedades, acciones, activos en general, etc., que se realice entre proveedores, clientes o agentes económicos competidores o potenciales competidores entre sí. Partimos del hecho de que en nuestro país este tipo de operaciones pueden ser realizadas por cualquier agente económico, sin requerir necesariamente el concepto favorable previo por parte de la autoridad de competencia, ACODECO, dado que la verificación de la transacción no es obligatoria y queda a voluntad de las partes presentarla, no obstante, nuestra recomendación es que se valore su presentación.

Ahora bien, señalamos que se valore la presentación de transacciones o tomas de control entre empresas que tengan un volumen alto de ventas o servicios, que su capital accionario sea considerable, que sean empresas de reconocida actividad comercial, que sus marcas y productos a comercializar sean transnacionales, en definitiva, sean agentes económicos que operen como grandes empresas. Comentamos lo anterior porque la norma establece la voluntariedad y los pequeños comercios pueden realizar sus operaciones de compra o venta o de fusión sin requerir mayores trámites en materia de libre competencia.

Cabe señalar que la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, introduce el control de concentraciones económicas y prohíbe aquellas concentraciones económicas cuyo efecto pueda disminuir, restringir, dañar o impedir de manera irrazonable la libre competencia económica y la libre concurrencia, por lo que ACODECO estableció mediante Resolución A-31-09 de 16 de julio de 2009 una guía para tal efecto, que permite a los agentes económicos conocer las valoraciones que hace la autoridad de competencia.

Es recomendable someter la concentración económica a la evaluación previa, toda vez que se elimina la inseguridad relativa a la legalidad o no del acto de concentración y, una vez aprobada, esta concentración no puede ser impugnada posteriormente por la autoridad. Caso contrario ocurre cuando no es presentada la transacción y la autoridad de competencia considera que la misma debe ser evaluada, por lo que la norma le otorga a la ACODECO un plazo de hasta tres años, a partir de la fecha en que se efectuó la operación, para impugnarla ante los tribunales especializados en materia de libre competencia.

Para considerar si impugna o no la concentración, la institución inicia una investigación administrativa tomando en cuenta si la transacción mercantil puede conferir al fusionante, adquirente o agente económico resultante de la concentración el poder fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en dicho mercado, sin que sus competidores puedan contrarrestar la medida, o pueda producir efectos exclusorios, como desplazar o impedir el acceso de otros competidores.

Para tal efecto, la Autoridad solicitará a la empresa resultante de la operación la documentación e información necesaria para efectuar su evaluación y, de considerarla restrictiva de la libre competencia, la demandará ante el tribunal competente solicitando la desconcentración total de la empresa resultante, o su condicionamiento o que se adopten otras medidas para proteger el mercado de bienes y servicios que pudiese afectarse con la operación.

DIRECTOR NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA

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