Gabinete aprueba concluir periodo de compras y adquisiciones de bienes por la crisis sanitaria

Actualizado
  • 31/12/2021 00:00
Creado
  • 31/12/2021 00:00
Ante el aumento de casos por omicrón, el gobierno toma medidas 'básicas'. El Consejo de Gabinete aprobó levantar la emergencia para lo que tiene que ver con compras y adquisiciones de bienes, servicios y obras
Las autoridades del Minsa reiteran a la población acudir a vacunarse contra la covid-19.

El ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, confirmó que en Panamá “ya estamos frente a una cuarta ola”, con el incremento de casos de contagios de covid-19 por la variante omicrón, por lo que el país todavía “se mantiene en una situación emergencia”.

Precisó que el día 29 de diciembre, el Consejo de Gabinete solo aprobó levantar el estado emergencia para lo que tiene que ver con la parte de compras y adquisiciones de bienes, servicios y obras. “Recordemos que estamos en medio de una pandemia en estos momentos y lo único que se levantó por votación unánime en el día de ayer es la adquisición y compra de bienes y servicios a través el sistema de emergencia.

“El país se mantiene en una situación de emergencia y el mundo está en situación de emergencia, y por lo tanto tenemos que seguir manejándonos de esa misma manera”, afirmó Sucre.

Durante esta reunión, el Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de resolución de Gabinete 130-21, que declara concluido el término para la utilización del procedimiento especial de adquisición de bienes, servicios u obras, en función de la Ley 6 de 2006, decretado mediante la Resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020, que estableció el estado de emergencia nacional.

En la resolución se reiteró que se mantienen vigentes las medidas extraordinarias de carácter social y económico, como el plan solidario, el vale digital y las bolsas con alimentos, adoptadas por el Órgano Ejecutivo a consecuencia de la pandemia de la covid-19.

Dicha Resolución 130-21 especifica, además, que se mantienen vigentes todas las medidas sanitarias contempladas para el combate de la pandemia covid-19.

Obligatoriedad de las vacunas

Sobre la consulta de obligatoriedad de la vacuna, Sucre dijo que el gobierno y el Minsa están suficientemente claros y documentados para poder hacer o no “obligatoria” la vacuna contra la covid-19.

Sucre expresó que el gobierno del presidente Cortizo no es “impositivo”, sin embargo, están haciendo todo el trabajo para que todo el mundo tenga acceso a la salud. “Este es un tema que se está discutiendo, lo vamos a tener sobre la mesa y seguir discutiendo”, afirmó Sucre, destacando que la consulta se hizo más que nada para tranquilidad de todos los del grupo; y están claros en que la Ley 48 del 5 de diciembre de 2007 dice que las vacunas en Panamá deben de ser gratuitas, universales y obligatorias.

“Eso lo dice una ley ya de antemano y el Código Sanitario, por otro lado, establece muy claramente que el Minsa tomará las decisiones y las acciones que sean necesarias para controlar cualquier tipo de pandemia o cualquier tipo de enfermedad que amenace la salud pública del país”, manifestó.

Acuerdos de jornada laboral: empleadores que lo requieran pueden negociar
medida

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) publicó el Decreto ejecutivo Nº 73 que establece disposiciones relativas a los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo.

“Los efectos de los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo suscritos durante el año 2021, por empleadores y la organización sindical o los trabajadores donde no exista esta, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2021”, establece el Artículo 1 del decreto.

El documento agrega que: Los empleadores que requieran aplicar lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Trabajo, más allá del 31 de diciembre de 2021, presentarán para su registro los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva. Esta presentación se realizará de manera presencial.

Artículo 3 y 4 estipulan que: La modificación temporal de la jornada de trabajo será acordada y firmada por empleadores y la organización sindical o los trabajadores, donde no exista esta. Los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo mantendrán iguales términos y condiciones para los trabajadores que realizan la misma actividad.

El Decreto ejecutivo Nº 73 apunta que, a partir del 1 de enero de 2022, los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo que no cumplan con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, se considerarán nulos para todos los efectos legales.

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