Derecho al retracto, un gran ausente en la Ley 45 de 2007

En Panamá, la ley no obliga a los agentes económicos a devolverle el dinero al consumidor insatisfecho con la compra de un producto

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En economías más avanzadas, el derecho al retracto obliga a los agentes económicos a devolver el dinero —en efectivo o debitarlo a la tarjeta de crédito— del bien adquirido por el consumidor en los 15 días posteriores a la compra. Sin embargo, en Panamá ese privilegio no se encuentra en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dictamina la protección al consumidor en el país.

Para Pedro Acosta Insturaín, de la Uncurepa ‘el derecho al retracto solo aplica en Panamá para aquellos bienes que son comercializados a domicilio, pero para el resto de las transacciones los agentes económicos tienen la práctica de generar una nota de crédito en sus sistema, donde el consumidor tiene tres días hábiles para hacer valer el dinero previamente entregado'.

‘En Panamá todavía hay que hacer muchas cosas en materia de consumidor', agregó el representante de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (Uncurepa).

Según la norma vigente (Ley 45 de 2007) aunque el consumidor no haya utilizado la mercancía, en Panamá el agente económico no está obligado ni a recibirla y mucho menos a devolver el dinero, aclaró un asesor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

El representante de la Acodeco explicó que aunque el negocio no esta obligado ‘un caso distinto ocurre cuando la mercancía está defectuosa, y para ello, ha tenido que abrir el paquete o usarla para darse cuenta de que no funciona correctamente o está dañada, en ese caso, el consumidor tiene derecho a exigir la garantía y si se percató antes de los primeros 15 días, puede solicitar la devolución del dinero'.

Sobre la base del Artículo 46 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, las obligaciones del proveedor en la garantía, establece que ‘si dentro del periodo de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículos de motor y otros bienes de naturaleza análoga, estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación'.

Agrega que ‘si no fuera posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar el bien por otro igual o a devolver la suma pagada'.

En cuanto a la devolución de las sumas pagadas, el Artículo 57 indica que ‘en todos los casos en que proceda la devolución de las sumas pagadas por el consumidor, no podrá obligarse al adquirente del bien o servicio a recibir notas de crédito, cuando el precio ha sido pagado en dinero o signos que lo representen. Si el contrato ha sido de venta al crédito, la devolución se compondrá de lo pagado en dinero y de una nota en que conste la anulación del saldo adeudado'.

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‘En Panamá el derecho al retracto solo aplica en Panamá para aquellos bienes que son comercializados a domicilio',

PEDRO ACOSTA I.

PRESIDENTE DE LA UNCUREPA

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