Presentación del Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930)

Actualizado
  • 08/06/2016 02:00
Creado
  • 08/06/2016 02:00
Las operaciones de ingresos, costos y gastos sujetas a esta obligación deberán incidir en la determinación de la renta gravable

Se acerca el vencimiento del Informe de Precios de Transferencia, conocido como Formulario 930, para aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con sus partes relacionadas, residentes fuera del territorio panameño, cumpliendo así con los seis meses posteriores al cierre del período fiscal.

Las operaciones de ingresos, costos y gastos sujetas a esta obligación deberán incidir en la determinación de la renta gravable, a los efectos del impuesto sobre la renta, así como del cálculo del impuesto complementario, en concordancia con el Código Fiscal y la interpretación de la Dirección General de Ingresos (DGI) que hemos analizado antes en otro artículo.

Para su llenado, el contribuyente deberá completar información sobre el registro de las partes relacionadas, tales como: identificar nombre de la parte relacionada con su número de identificación fiscal del país origen, país de residencia, monto de la transacción, concepto de la operación, tales como: ventas de inventario producido, compras de inventario para distribución, servicios administrativos recibidos, compra de activos fijos, comisiones, entre otros.

En relación al monto de la transacción, es importante que las cifras mostradas en las casillas de operaciones con partes relacionadas –exterior, en la Declaración Jurada de Rentas, coincida como el Informe de Precios de Trasferencia, así como con la nota de saldos y transacciones con partes relacionadas, reflejadas en su Informe de Auditores Independientes.

Asimismo, se debe reflejar cierta información relacionada con el análisis económico de la operación analizada, entre los cuales destaco: el método más adecuado, si la parte analizada será el contribuyente o su parte relacionada, si el análisis será por transacción o agrupado e indicar el margen de rentabilidad, dependiendo del método puede ser margen bruto u operativo, o la tasa de interés en operaciones de financiamiento, regalías, comisiones, etc.

La omisión de presentar el Formulario 930 será sancionada con multa del 1% sobre el monto total de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000. Este informe podrá ser rectificado 1 vez en el período fiscal, sin generar pago de multa. Todo el contenido del Informe de Precios de Transferencia deberá estar documentado por un Estudio de Precios de Transferencia que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 762-J del Código Fiscal y deberá estar a disposición de la DGI, la cual cuenta con un plazo de 45 días hábiles, previo requerimiento.

GERENTE SENIOR DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE DELOITTE

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