Se efectuan gestiones para salir de la lista de países que no combaten la pesca ilegal y que Panamá pueda seguir exportando mariscos a la UE
- 31/10/2015 01:00
Al escuchar la palabra Boicot, podemos pensar en ‘Boicot a Juegos Olímpicos, Boicot a Cumbres de Estado, Boicot a no comprar, vender o consumir un producto', en definitiva, pensamos en la postura que adopta un grupo de personas para exigirle al boicoteado que ceda a sus demandas o pretensiones, lo que conlleva, de no obtenerse un resultado favorable o una respuesta afirmativa, a que el aislado por el boicot se atenga a las consecuencias y medidas de presión que pueda ejercer este grupo para perjudicarle, ya sea un evento de trascendencia, una organización, la comercialización de un producto, o sencillamente boicotear su imagen para obtener ventajas competitivas en un determinado mercado.
Sobre este último punto nos referiremos en el presente escrito, ya que la Ley Nº 45 de 31 de octubre de 2007 contempla la figura del boicot, la que se encuentra tipificada en su artículo 16, numeral 6, que versa sobre las prácticas monopolísticas relativas ilícitas y encuadra la conducta transgresora de la libre competencia, en aquellos casos, en que se efectúe una concertación entre varios agentes económicos o se invite a estos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias o de obligarlo a actuar en un sentido determinado.
Cabe recordar que la Ley 45 de 2007, manifiesta que se prohíben y se consideran prácticas monopolísticas relativas ilícitas, los actos unilaterales, las combinaciones, los arreglos, los convenios o los contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.
Ahora bien, para que se configure la comisión de un boicot se requiere que se cumplan ciertos presupuestos enunciados en la norma, primero, que la conducta transgresora involucre a más de un (1) agente económico; esta condición es relevante, ya que a la luz de la Ley 45 de 2007 para que exista un presunto boicot, deben existir por lo menos dos (2) agentes económicos en combinación, que adopten una postura que perjudique o haga presión; segundo, que los invite a actuar en contra de algún cliente o proveedor, por lo que debe existir un motivo real y objetivo, que pudiese ser, por ejemplo, el instar a un grupo de personas a no abastecerse de determinado producto para perjudicar las ventas del agente económico boicoteado; tercero, que se puedan aplicar represalias, que serían las consecuencias inmediatas del acto reprochado y son utilizadas por los agentes económicos como mecanismo para que el boicoteado acceda a sus pretensiones; cuarto, obligarlo a actuar en un sentido determinado, a efectos de que el boicoteado tome decisiones que son exigidas por los propulsores de la medida, que actúe en la forma solicitada por estos agentes económicos, o mejor dicho, cede a sus peticiones.
La práctica del boicot no es muy frecuente, más bien tiende a ocurrir, en muchos casos, por desconocimiento de la norma, la que acarrea una sanción económica impuesta por Acodeco de hasta doscientos cincuenta mil balboas ($250,000) una vez exista sentencia en firme de los tribunales jurisdiccionales competentes.
Se incentiva a los consumidores y a los agentes económicos a denunciar éstas y otras irregularidades del mercado, accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodeco resuelve. ‘Un Consumidor Informado tiene Poder'.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA ACODECO