Panamá activa plan especial de importación de semilla de arroz

  • 06/02/2026 13:04
El Ejecutivo puso en marcha un régimen excepcional para la importación de semilla certificada de arroz con el objetivo de asegurar la producción y el abastecimiento interno, mientras los productores plantean inquietudes sobre el alcance de la normativa y su impacto en el mercado local

El Gobierno de Panamá estableció medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, fortalecer la producción nacional y respaldar al sector agropecuario, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026, que tendrá vigencia durante el ciclo agrícola 2026-2027.

De acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la decisión fue adoptada por el presidente José Raúl Mulino, amparado en el Artículo 122 de la Constitución Política, que obliga al Estado a prestar especial atención al desarrollo integral del sector agropecuario, considerado estratégico para la estabilidad económica y social del país.

En ese marco, el MIDA habilitó un régimen excepcional que permite a los productores de arroz para consumo humano, tanto personas naturales como jurídicas, importar semilla de arroz en categoría certificada, con el propósito de agilizar los procesos de abastecimiento y mejorar la competitividad de uno de los principales insumos del sector.

Según la normativa, las semillas a importar deberán corresponder a variedades inscritas en el registro comercial del país de origen, destinadas a la siembra, y cumplir con todas las normas legales y fitosanitarias vigentes. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal será responsable de aplicar los controles de calidad, tanto documentales como técnicos, antes y después del ingreso de la semilla al país.

El decreto establece que la responsabilidad de la importación recae exclusivamente en el productor importador, quedando el MIDA exento de cualquier consecuencia económica, legal o de otra índole derivada de este proceso. Entre los requisitos exigidos figuran el registro previo como importador, la presentación de la solicitud formal de importación y la entrega de documentación que certifique la inclusión de la semilla en los Registros de Variedades Comerciales (RVC) del país de origen.

Adicionalmente, los productores deberán presentar los resultados oficiales de los análisis de los lotes de semillas, emitidos por la autoridad competente del país exportador, cumplir con las pruebas fitosanitarias exigidas por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y suscribir un acuerdo notariado, mediante el cual se comprometen a utilizar la semilla exclusivamente para la siembra de parcelas de su propiedad, renunciando a su comercialización, venta, préstamo o traspaso a terceros.

El régimen también limita la importación a la cantidad estrictamente necesaria para cubrir la superficie de siembra declarada en el acuerdo notariado, cuyo formato será suministrado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Una vez en territorio nacional, la semilla será sometida a análisis de calidad y verificación de requisitos fitosanitarios, luego de superar los controles cuarentenarios correspondientes.

Desde una perspectiva económica, la medida apunta a asegurar la disponibilidad oportuna de semilla certificada, reducir riesgos en la producción arrocera y contribuir a la estabilidad del abastecimiento interno, en un contexto en el que el arroz continúa siendo un producto clave en la canasta básica y en la política de seguridad alimentaria del país.

No obstante, el anuncio del régimen extraordinario se produce en un escenario de inquietud entre los productores de arroz, quienes han manifestado su preocupación por el aumento de las importaciones y por los efectos que podrían derivarse de cambios recientes en la normativa vigente.

Durante una asamblea general celebrada el 2 de febrero en la provincia de Chiriquí, los arroceros expresaron su inquietud por el impacto del Decreto Ejecutivo No. 1 del 15 de enero de 2026, el cual —según indican— introduce modificaciones a las reglas existentes y podría afectar la comercialización del arroz nacional en el próximo año agrícola.

Ante este escenario, los productores solicitaron una reunión urgente con las altas autoridades del MIDA para abordar temas sensibles, como el pago de los dineros adeudados por compensación económica, así como la importación de arroz blanco y de semillas, normativa que —advierten— estaría modificando o eliminando condiciones previamente establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 14, que regulaba las importaciones.

El presidente de la Asociación de Productores de Arroz de Chiriquí (Napach), Gabriel Araúz, señaló que la situación mantiene al sector en estado de alerta, al advertir posibles impactos negativos sobre la comercialización del grano nacional.

“Este decreto modifica o le quita ciertas condiciones al Decreto 14 que reguló las importaciones y esa es una de las cosas que nos mantiene más alerta, porque se puede dar la importación de una forma quizás legal y otra por la confusión que hay con respecto al decreto, con las importaciones de arroces blancos, cortos, redondos, largos al país, y que esto vaya en detrimento de la comercialización de arroz del próximo año”, afirmó Araúz durante la asamblea general en Chiriquí.

El Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026 entrará en vigencia a partir de su promulgación y aplicará exclusivamente al ciclo agrícola 2026-2027, bajo el carácter de medida extraordinaria, en un contexto donde el equilibrio entre seguridad alimentaria, producción local e importaciones continúa siendo uno de los principales desafíos de la política agropecuaria.

Lo Nuevo