Panamá establece trazabilidad obligatoria para trasbordos de hidrocarburos

De acuerdo con la AMP, la medida responde al creciente uso de embarcaciones para operaciones ilícitas para este tipo de transporte

El Registro de Buques de Panamá implementó controles más estrictos y trazabilidad obligatoria para las operaciones buque a buque (Ship-to-Ship, STS) de hidrocarburos en alta mar.

Esta nueva medida, que entró en vigor el 6 de agosto de 2025, está contenida en la Resolución No. 106-035-DGMM de la Dirección General de Marina Mercante.

Conforme al artículo 9 de la resolución de la DGMM, el incumplimiento de esta obligación —dependiendo de su gravedad—puede derivar en la cancelación del registro del buque en Panamá.

La disposición establece que todo buque petrolero con bandera panameña y arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas deberá notificar a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), con al menos 48 horas de antelación, los detalles técnicos y logísticos de cada maniobra STS.

En caso de variación mayor a seis horas en la hora estimada de llegada al punto de trasbordo, el capitán, propietario o DPA deberá actualizar la notificación ante la AMP.

De acuerdo con la AMP, la medida responde al creciente uso de embarcaciones para operaciones ilícitas como el transporte encubierto de crudo, evasión de sanciones y falta de controles ambientales, prácticas asociadas con la llamada “flota fantasma”.

Destacó que esta acción se alinea con las regulaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y refuerza el compromiso de Panamá como Estado de abanderamiento responsable, al promover la seguridad marítima, la transparencia operativa y la protección del medio marino.

Panamá reafirma así su posición como líder global en regulación marítima, fortaleciendo la confianza en su registro, garantizando el cumplimiento de estándares internacionales y contribuyendo a la lucha contra el uso indebido de las banderas de conveniencia”, mencionó la AMP.

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