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- 26/05/2026 13:25
Panamá estableció un periodo de veda por diez años para seis géneros de caracoles marinos: Aliger spp., Lobatus pp., Strombus spp., Persististrombus spp., Titanostrombus spp.y Macrostrombus spp. de la familia Strombidae.
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá restringió las capturas de caracoles marinos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá a través de la resolución ADM/ARAP No.O47 (De 20 de Mayo de 2026) publicada en la Gaceta Oficial Digital, No. 30531 C, del lunes 25 de mayo de 2026.
Con esto queda prohibida la extracción, captura, transporte, posesión, comercialización, exportación y procesamiento del organismo entero o en partes, como producto o subproducto, incluyendo la comercialización de sus conchas, señala el reglamento.
La decisión de la veda al caracol marino surge tras varios estudios que demuestran que estas especies han estado sometidas a una intensa explotación por parte de pescadores artesanales y buceadores, causando disminución de las densidades poblacionales y la desaparición de la misma en algunas zonas costeras.
De acuerdo con la resolución, solo se permitirá la extracción o captura y la posesión de los caracoles de la familia Strombidae para fines científicos, restringiéndose el número de individuos a extraer, dependiendo del protocolo de investigación, para lo cual deberán solicitar un permiso de investigación a las Autoridades competentes.
Durante los diez años de veda, la ARAP, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, deberá coordinar y ejecutar programas de investigación y desarrollo, en coordinación con las autoridades, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y regionales, para la evaluación del recurso, que permitan el establecimiento de políticas, normas, estrategias, planes y programas apropiados y eficaces para la conservación de los mismos.
La Ley 304 del 31 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 29548-A establece la protección integral de los arrecifes coralinos así como de sus ecosistemas y especies asociadas, reconociendo su importancia integral y que la excesiva extracción de caracoles marinos disminuye sus poblaciones y limita las funciones ecológicas, lo que genera desequilibrios en la estructura y funcionamiento de sus hábitats.
El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la República de Panamá mediante Resuelto/ARAP No 003 de 18 de noviembre de 2009, establece que al evaluar medidas alternativas de conservación y gestión, debe tenerse en cuenta la relación costo beneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas.
La ARAP advierte que el incumplimiento de lo establecido en la resolución se sancionará de acuerdo con lo fijado en la Ley 204 del 18 de marzo de 2021 sin menoscabo de las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. La resolución empezó a regir a partir de su promulgación.