• 13/12/2021 14:11

​Posibilidad de cese de investigaciones en la Acodeco

El numeral 15 del artículo 86 de la Ley 45 de 31 de octubre 2007 dispone la facultad de la Acodeco. Los acuerdos se pueden realizar aún luego de promovido proceso judicial ante la autoridad, una vez cumplidos los requisitos legales

El numeral 15 del artículo 86 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dispone sobre la facultad de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para cesar investigaciones o desistir del proceso judicial, no distingue sobre el tipo de investigación, es decir, que podría tratarse tanto de una en materia de libre competencia, como de protección consumidor.

Según esta norma, los acuerdos se pueden realizar aún luego de promovido proceso judicial ante la autoridad competente, una vez cumplidos los requisitos legales, mediante los cuales los investigados o demandados acepten medidas en torno a las conductas investigadas, incluyendo cláusulas penales que garanticen el cumplimiento de lo acordado. También implica el derecho de la Acodeco de efectuar auditorías posteriores, al agente económico por determinado número de años, para constatar el apego al acuerdo.

Por otra parte, el numeral 16 del artículo 96 de la Ley 45 de 2007, faculta al administrador de la Acodeco, para establecer los mecanismos de coordinación y seguimiento para el mejor ejercicio de las funciones legales encomendadas a esta institución. Esto puede suponer que tratándose de conductas prohibidas por la ley de protección al consumidor, se establezca un mecanismo que permita llevar a cabo el análisis de valoración respectivo, para aprobar compromisos por parte de los agentes económicos investigados.

Precedentes institucionales provenientes del área de libre competencia, en relación con los acuerdos con los agentes económicos para el cese de las conductas ilícitas, señalan que los acuerdos con los agentes económicos para el cese de la investigación deben contemplar al menos los siguientes aspectos:

1. Pago al Tesoro Nacional, pudiendo guardar una relación con la multa que pudiera acarrear la conducta investigada;

2. Compromiso de cesar en la conducta ilícita.

3. Auditorías al agente económico, sin previo aviso, con el fin de determinar que los compromisos se siguen cumpliendo, en un lapso de 2 a 3 años o lo que aplique.

4. De igual forma, debe plantearse una cláusula de indemnización ante la posibilidad del incumplimiento del acuerdo de transacción o cláusula de penalidad.

Como es sabido, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Nacional de Panamá, las transacciones en las que participe la Acodeco deben contar en primer lugar, con el visto bueno del Procurador General de la Nación, y posteriormente ser aprobadas por el Consejo de Gabinete. Tratándose de conductas previamente demandadas en la esfera judicial, luego de los requisitos anteriores, se requeriría la aprobación adicional de la transacción por parte del juez de la causa.

En nuestra opinión, la posibilidad de realizar transacciones con los agentes económicos en los casos en los que solo basta un pequeño compromiso de parte del agente económico para corregir la ilicitud que se le endilga, también puede permitir a la entidad alcanzar resultados buenos y efectivos a favor de los consumidores.

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